Es que lo que intento decirle es que no va a encontrar ese fundamento, no hay ninguna norma que le diga a Ud, expresamente que el casero no puede prohibirle contratar la luz que Ud. quiera. Ese precepto no existe.
Buenas tardes,
entiendo que son ellos quien deben demostrarlo, lo sé, Pero lo que no quiero es hacer el cambio sin basarme en nada, y que por ese motivo tras finalizar el contrato de alquiler no me lo renueven. Por ello, quería buscar algún fundamento y hacer el cambio tras notificarles mi futuro cambio basándome en las leyes y demás.
1.- Ese compromiso de devolver el piso con la misma tarifa ¿está recogido en el contrato? Si no está recogido no tiene por qué cumplirlo, y si está recogido considero sinceramente que se trataría de una cláusula abusiva que no tendría por qué cumplir.
2.- En cuanto al fundamento legal para argumentar que Ud. puede escoger la tarifa que quiera, es justo al revés: serían ellos quienes tendrían que alegar que Ud. tiene la obligación de no contratar salvo que ellos les den el visto bueno. La regla general es la libertad de las personas, y tan general es, que no hay precepto que la consagre expresamente. Serían ellos quienes tendrían que alegar algún fundamento jurídico o alguna Ley que les otorgara el derecho de darle el visto bueno al cambio que Ud. quiere.
Justo esta mañana me han escrito por mail diciendo que tenía prohibido poner los suministros a mi nombre y que para cambiar de comercializadora debía pasar una propuesta y los dueños del piso, la empresa, la revisarían y si querían aceptarían el cambio pero que tengo obligación tras acabar el contrato de entregar el piso con la misma tarifa y empresa que está actualmente.
Si ahora voy y hago el cambio, estaría yendo en contra de lo que me indica el e-mail.
¿en qué fundamentos de derecho puedo basarme para enviarles un burofax indicando el cambio inminente a mi nombre y a mi tarifa escogida?
Porque no acaba de encontrar en la ley los fundamentos del derecho respecto a este tema concreto.
un millón de gracias, saludos.
Pues es facilísimo: vaya Ud. con su contrato de arrendamiento firmado a la empresa de electricidad que le dé la gana y contrate la tarifa que más le convenga. Así de fácil. Ni la empresa ni el casero puede restringirle a Ud. su capacidad para celebrar contratos, y en particular los contratos de suministros. Vamos: ni que fueran la Gestapo.
Soy inquilina de un piso desde agosto. El piso está a nombre de una empresa y las facturas de la luz están a su nombre pero han puesto mi número de cuenta para el pago. Endesa no me hace llegar las cartas al domicilio y la inmobiliaria que administra el piso tampoco me las hace llegar y les he pedido por e-mail y por teléfono que me las hagan llegar pero no me responden.
Al mes de estar de inquilina me hicieron llegar la primera factura tras pedirla cinco veces pero no me han hecho llegar ninguna más, y tengo la tarifa más cara del mercado ahora mismo, y claro la factura me sale muy cara. En el email que me mandaron factura me dicen que los suministros tienen que estar a nombre de la empresa y que plantee que comercializadora quiero y se lo pasaran al propietario del piso pero que es poco probable que acceda.
¿Qué puedo hacer? Estoy pagando por facturas que no veo, a la tarifa más cara, la inmobiliaria no me hace llegar las facturas, Endesa tampoco... Me he ofrecido a firmar una declaración jurada indicando que no daré de baja los suministros tras acabar el alquiler pero aún así siguen ignorando mis e-mail.
¿Sería legal que les mandara burofax indicando que he cambiado a mi nombre los suministros debido a que no hacían caso a mis peticiones? ¿o qué puedo haceR?
Gracias por la ayuda