Dark Satan, el mismo caso pensé yo, pero son zonas ¨privadas ¨ o hay un motivo que ha hecho que eso sea asi...
Un perro en la playa se caga, tengo perro y es así, yo lo limpio, si, pero tumbarte donde ha cagado, no lo hago....
Un bar, un hotel o lo que sea, es privado, de una persona, que pone sus normas y tiene derecho de admisión hasta en personas...
Pero un piso, TU PISO, pagándolo tu, propiedad privada tuya... yo pienso que no pueden prohibirlo...
Si yo quiero tener una serpiente, y son legales, que problema habría? Pero claro puede que no le guste al vecino... Pero si no afecta a nadie...
Creo que con un perro es igual. Si mi perra hace algo o ensucia o lo que sea, es normal que se avise, denuncie o lo que sea conveniente, pero contra una persona y/o perro en concreto...
Englobar a todos creo que no debería de haber derecho...
Gracias Fixin por el escrito.
El punto contraviene entre otras la LPH, art. 3, el CC (art. 348 y 430 y ss).
No, no le pueden prohibir la tenencia de animales domésticos en su vivienda e incluso no le pueden prohibir la utilización de elementos comunes. La jurisprudencia ha terminado reconociendo que carecen de sentido aquellas restricciones que supongan una anulación o intromisión injustificada en las facultades de uso y aprovechamiento que integran el derecho de propiedad singular sobre los espacios privativos, cuando además no tienen ninguna incidencia en el adecuado uso y disfrute de la finca que corresponde a los restantes comuneros, es decir, cuando no respondan a un interés atendible (SAP Asturias de 21 julio 1999).
como regla general, es necesario examinar cada caso concreto, descartándose los episodios aislados o no sustanciales, es decir, debe partirse de la acreditación de unas molestias persistentes o generalizadas. A ello podríamos añadir el hecho de que el animal pueda suponer un peligro real conforme a la normativa específica que hemos analizado a anteriormente, en cuyo caso añadimos al de la molestia el ámbito de la ilicitud o ilegalidad. También es posible que existan condiciones insalubres o de abandono -o de uso o paseo del animal- que perjudiquen al resto de vecinos, etc. Pero en todo caso el denominador común suele ser el de unas molestias que superan las propias y naturales de las relaciones de vecindad, para que quepa de esta forma se pueda aplicar la acción de cesación de actividades prohibidas, molestas o ilícitas prevista en el art. 7,2 LPH.
A una persona no se la puede discriminar, artículo 14 de la Constitución, pero no conozco ninguna ley que impida discriminar a animales. Quizás soy un ignorante y pido disculpas si me equivoco.
En muchos lugares están prohibidos los animales de compañía (playas, bares, edificios públicos, autobuses, trenes, etc) y no es ilegal.
En todo caso agradeceré cualquier aporte que me haga cambiar de opinión.
Muchas gracias a todos.
Si yo tenia mis dudas y entiendo las leyes y demas...
Pero no entiendo que un animal de compañia no se pueda tener en una casa, dado que estan aprobados y legalizados como animales de compañia...
Si dos vecinos deciden que no viva gente menor de 25 años en un edificio de tres plantas ¿ seria legal ?
Creo que es lo mismo...
Te puede gustar mas o menos... Pero son personas ( no comparo personas con animales ehhh )
Y lo que me dice "canal" es eso no? Que los animales estan aceptados como animales en compañia domestica, por eso, ¿no se pueden prohibir ?
Siemprw respetando normas e higiene obviamente
En fin, si los estatutos prohíben que habiten personas que no sean de reconocida moralidad ¿esto se puede cumplir? Intente desalojar una vivienda por esta prohibición estatutaria y verá que carcajadas se echa su señoría.
¿Qué ley contraviene el punto 4º?
Si los estatutos preveen la prohibición de animales, y están inscritos en el registro de la propiedad, no puedes tenerlos.
Yo creo que no puede tenerlo, lo dice bien claro en el punto 4. Que las comunidades de vecinos propietarios no prohíban en sus estatutos la tenencia de animales domésticos.
Yo me enteraría primero donde se especifica la prohibicion, y si está o no en los estatutos.
Pues perfecto, mientras Ud no trasgreda la ordenanza, no hay problema. Tenga en cuenta que en su seguro de hogar, debe incluir al animal, para tener cubierta la responsabilidad civil.
TÍTULO II
DE LA TENENCIA DE ANIMALES
artículo 4
El Ayuntamiento de Mataró permitirá la destinan-za de animales domésticos siempre que se cumplan y se atiendan las condiciones que se fijan en estos artículos:
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, siempre que se reúnen las condiciones higiénicas oportunas para alojarlos y que no produzcan ninguna situación de riesgo sanitario, peligro o molestias a los vecinos, a otras personas en general o al propio animal que no sean las derivadas de su naturaleza.
2. El alojamiento del animal o animales debe ser adecuado, según la especie, y en correspondencia con el medio donde debe vivir. De acuerdo con este precepto, el Ayuntamiento podrá limitar, previo informe técnico, el número de animales que se posean.
3. Que la tenencia de animales no represente ninguna situación de peligro, riesgo o incomodidad para los vecinos, otras personas o animales.
4. Que las comunidades de vecinos propietarios no prohíban en sus estatutos la tenencia de animales domésticos.
5. Para el resto de animales se respetarán los mínimos asumibles para el bienestar animal.
Buenas Tardes.
Necesito ayuda...
Estamos en tramites de comprar un piso...
Debido a que una amiga vive aquí, me ha comentado ella de que esta prohibida la tendencia de animales...hace tiempo hubo un vecino problemático y al irse los prohibieron.
Yo tengo una perra de 8 años bien cuidada, no estada en zonas comunes y no hay ascensor por lo que no habrá problema en eso.
¿Me pueden prohibir que tenga un animal en mi piso?
Por lo visto hace mucho que lo aceptaron los vecinos que había antes....
¿Me podeis ayudar por favor?