El Reglamento de Régimen Interno no está para prohibir nada, solo debe utilizarse para regular el funcionamiento diario de una comunidad, fijar horarios de uso de determinados elementos comunes y cosas por el estilo.
Si yo no cumpliría esta prohibición aun estando fijada en los Estatutos, mucho menos la cumpliría si la incluyen en el RRI.
Tratar de incluir en el Reglamento de Régimen Interno una prohibición o limitación que claramente sólo puede adoptarse en los Estatutos de la Comunidad, no es una clara intromisión en las competencias de los mismos?
Es decir, como no pueden aprobar la limitación o prohibición en los Estatutos porque les falta la unanimidad en LPH o las 3/4 partes en el CCCat, deciden intentar colarlo en el Reglamento de Régimen Interno. Esto es legal?
Es necesario impugnar o no tiene validez?
Si ponen un Ordinario y no se ha impugnado habría algún problema?
Ninguna ley prohíbe la tenencia de animales en el domicilio particular,por lo tanto,pueden tenerse,nadie puede obligar a nada no contemplado en norma legal.
Lo único reglamentado en este apartado son las normas municipales:Ruidos,suciedad,molestias graves y muchas veces,número máximo.No se puede argumentar legislación por que no existe,ni es necesaria,hablamos de principios jurídicos básicos y de sentido común,la explicación de fixin es mas que suficiente.
Jurisprudencia,hay mucha,es cuestión de buscarla,para estas situaciones,San Google es muy milagrero.
La tenencia de animales no puede prohibirse ya que en tu domicilio, mientras no tengas a los animales en estado de abandono, no se puede prohibir la tenencia de los mismos. En los elementos comunes se puede regular el como tenerlos, llevarlos atados, recoger lo que manchen, no subir con otro vecino en el ascensor si este lo pide así, etc.
Si en los Estatutos lo prohiben, pues directamente yo no los cumpliría, es más no impugnaría nada, que me demanden y el juez ya se encargará de declarar que los estatutos no pueden cumplirse en ese punto.
luis1112 no le estoy pidiendo ayuda, ni se me ocurriría, primero porque en sus respuestas se denota los pocos conocimientos que tiene de la materia, y segundo porque usted es un acosador tal y como ha manifestado en su respuesta anterior en este hilo. Que sepa que poner excrementos de perro en el buzón de un propietario además de ser denunciable administrativamente, también lo puede ser penalmente por acoso. Le recomiendo que se visite con un psicólogo o psiquiatra para tratar su problema mental.
Lo que usted pretende es que le indiquemos una ley donde diga que si o no se pueden tener perros en una comunidad, lo siento, no existe por lo cual blecua no podra decirselo
Blecua dígame el artículo y la ley en la que basa su opinión por favor. Si es en diferentes sentencias judiciales aporte la que viene al caso por favor, sino estamos en lo de siempre... hablar por hablar sin tener conocimiento de causa. Gracias.
El comentario de luis1112 no viene al caso y no es de ninguna utilidad. Agradecería a los administradores que lo borren, pues no aporta nada a la pregunta inicial y es la típica persona que habla por hablar sin aportar ninguna solución jurídica.
He dejado bien claro en el inicio del post que no deseo ningún debate absurdo de si los perros molestan o no molestan, y de si recogen o no recogen cacas. Sólo aportaciones jurídicas o sentencias.
Lo mejor es lo que hemos hecho en nuestra comunidad. Y detrás de los que tienen perro vigilando con el teléfono, que defecan y no cojen las heces . foto y grabado en vídeo, y se le sigue al domicilio para recojer calle y numero . Denuncia a la Policía Local 200 euros de Multa. En Tarragona el ayuntamiento esta utilizando detectives privados con este sistema. Foto, vídeo seguimiento y multa.
Las CC/AA regulan la tenencia de animales, si cumple la ley reguladora,no hay ningún problema,esos estatutos son nulos,impugnables por intromisión en el ámbito privado.
En el domicilio privado y sus accesos,mientras se cumpla la normativa,ni la comunidad ni el Archipámpano de Constantinopla pueden establecer limitaciónes;esto creo que poca explicación precisa.
Si ya está en estatutos y esto fué aprobado por unanimidad,aún siendo ilegal tal norma,es de obligado cumplimiento mientras no se recurra judicialmente,que se gana siempre,incluso esto de cumplir mientras se recurre,sería objetable .Tampoco es posible aprobar dicha norma si ya existen animales en la comunidad,no pueden obligar a que se deshagan de ellos.
Si pretende incluirse esta norma en estatutos,con un voto en contra,tumbada.
Jurisprudencia,a poco que busques encontrarás abundante,la linea general es que en el domicilio y accesos no puede prohibirse y en zonas comunes,mientras no causen molestias o suciedad,tampoco,aunque hay algunas sentencias"curiosas"
En el título constitutivo lo puede poner el constructor
En los estatutos y Régimen interno se puede incluir siempre y cuando sea por unanimidad.
En que zonas? donde se acuerde por unanimidad
Agradecería únicamente aportaciones basadas en leyes o en sentencias, y referencias de éstas. Para opiniones personales sin base ni fundamento ya tengo a mis vecinos. Gracias.
Quisiera saber en qué documento Título constitutivo, Estatutos o Régimen interno, se puede regular la prohibición de que en la comunidad residan animales domésticos.
También me interesa saber si esa regulación es total, es decir en zonas privadas y comunes, o únicamente se puede regular la estancia en zonas comunes.