Rogaría se me informara a cerca de una matización del art. 13.2.a) del Estatuto de la Abogacía, en el que se afirma que supone requisito para la colegiación el "carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la abogacía".
A mi juicio el artículo es claro definiendo cuál es el supuesto que inhabilita a un sujeto para la colegiación: el hecho de tener antecedentes penales, y además que dichos antecedentes le inhabiliten para el ejercicio de la abogacía, no bastando pues la mera tenencia de antecedentes para impedirle el ejercicio de la profesión.
Así pues, no existiendo pena accesoria alguna en una sentencia firme que le prive de tal derecho, nada obstaría a su ingreso en el Colegio.
Les agradecería me comunicaran personalmente y con la mayor prontitud alguna opinión al respecto.
Muchas gracias anticipadamente. Un saludo.
Según mi parecer la prohibición se da en aquéllos casos en que existe sentencia penal firme que expresamente impone como pena accesoria la inhabilitación para la abogacía. DIRÍJANSE A SER POSIBLE A LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: hymeneo@hotmail.com
Hola
Acaban de denegarme la colegiacion por tener penales de 1 año y 3 meses por una venta entre socios
Nada que ver con lo que dice el art 13.2
Alguien me puede ayudar