hola gracias por su atencion soy nuevo por aqui y intentare exponer mi duda problema. devido a alguna rencilla entre compañeros por temas salariales ( tu cobras mas yo cobro menos...) mi compañero delegado sindical (yo tambien lo soy) ha decidido colgar en el tablon de anuncios su propia nomina para que cese ese tipo de comentarios y todo el mundo sepa cual es su salario a cual sorpresa el director de taller (encargado genereal que se autoproclama asi) prohibe bajo amanaza de quitar el tablon de anuncios publicar las nominas o cualquier cosa que a el le parezca mal preguntado porque dice palabras textuales porque me sale de los cojones y que solo se publicara en su empresa lo que el quiera sino no se publicara nada y quitara el tablon desde el comite nos han dicho que no pueden hacer eso y mientras la nomina expuesta el titular este en conocimiento y de permiso nuo pueden hacer nada se lo decimos al supuesto director de taller y nos suelta que lo denunciemos si queremos pero que ejecutara su amenaza si no desistimos .la pregunta es hay alguna ley que regule esto que podamos imprimir y pasearsolo por las narices y si cumple su amenaza que hacemos?
En cuanto al tema de las nóminas, sólo te puedo decir que en una empresa en la que yo trabajé hace años y en la que fui representante de los trabajadores, había un listado en el tablón de anuncios con el salario de todos los empleados de la empresa (unos 180). Vamos que si querías saber el sueldo de un compañero, sólo tenías que ir al tablón de anuncios a mirarlo.
No se conocían los salarios de los ejecutivos de alta dirección que tenían contratos especiales y que estaban fuera de convenio.
artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores:
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Artículo 81 Locales y tablón de anuncios
En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como UNO O VARIOS TABLONES DE ANUNCIOS. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo."