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Programa informatico

2 Comentarios
 
19/02/2004 01:44
En la factura no se detalla nada, simplemente algo así como '35 horas de programación' o 'servicios informaticos prestados durante el mes de noviembre/2003'. No se especifica que clase de trabajos con más detalle, ni se menciona mi aplicación, ni se dice nada nada de nada.

Que tengo que hacer para catologar ese programa como 'obra colectiva'.

La verdad es que real y moralmene yo soy el autor del programa: he definido el problema que hay que resolver, el diseño,la estructura, las relaciones entre los distintos elementos, he buscado las soluciones, etc. El informatico contratado por mí lo unico que hace es 'pulir' algunos aspectos técnicos en visual basic, que yo no dominio.

¿Que puedo hacer para no correr riesgos? ¿que clase de papel puedo/debo pedirle que firme? ¿vale de algo que deposite un CD con el programa en una notaría? ¿y si imprimo los elementos básicos y losincorporo a una acta notarial? ¿alguna idea?

No me preocupa excesivamente esta aplicación, porque el informatico parece buen chico y que va a lo suyo, que es que yo le pague las horas a tanto y punto. LO que me preocupa es que la cosa vaya a más, con ese informatico o con la ayuda de otros, y al final resulte que despues de financiar yo todo y de poner yo la idea y de dar yo las soluciones, alguien se pueda apropiar de eso o exigirme una cantidad extra de dinero, alegando que la la hizo él, en todo o en parte...

Ay, que dolor de cabeza...
18/02/2004 19:26
Paco,
me deberías facilitar más datos. Por ejemplo, en la factura se detalla algún tipo de cesión de derechos? Supongamos que no, entonces al no tener una relación laboral con el informático, los derechos te los tendría que ceder éste y por escrito en la misma factura. En el supuesto de que el informático no quiera firmarte ninguna cesión de titularidad, te proponemos que, para que dicha aplicación informática sea de tu exclusiva titularidad, catalogues tu obra como colectiva.
Si la obra ha sido creada bajo tu iniciativa y coordinación y si tú la divulgas bajo tu nombre aunque esté constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores, entonces tú tendrás los derechos de la obra, salvo que establezcáis lo contrario.
Te informo que la Ley de Propiedad Intelectual expone en su artículo 7 que una “obra en colaboración” es aquella en la que han participado varios autores, y serán todos ellos los titulares de dichos derechos, quienes podrán explotarlos de forma separada. La “obra colectiva” (artículo 8 de dicha Ley) es la obra que crea un autor que la coordina con la aportación personal de otros autores, y salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre. Entiendo, sentado lo anterior, que tu creación se trata de una obra colectiva.

Espero haberte ayudado.

José Coll Rodríguez
Programa informatico
12/02/2004 02:22
Hola, he dedicado varios meses a diseñar una aplicación informatica para hacer el seguimiento de diversas gestiones y llamadas telefonicas, pero como no soy informatico tuve que contratar (por horas) a un 'informatico' para que perfeccionara y refinara tecnicamente el programa que yo diseñé con conocimientos de usuario avanzado, no profesional.

Cuando contraté al informatico, lo hice de palabra, y le pago religiosamente todos los meses su factura, con IVA, por 'servicios informaticos', pero no firmé ningun contrato que especificara que yo soy el que tuve la idea, el que hizo el diseño inicial y, por tanto, el autor y dueño del programa.

Parece buen chico, y no creo que tenga problemas con él, pero ¿que debería hacer para asegurarme de que va a ser así? ¿alguna idea?