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Programa gestion comunidades

14 Comentarios
 
06/08/2017 17:51
jordi_g
Buneas tardes, por mi parte lo denuncie, no estaba colegiado solo es secretario, y firmo por dos veces como administrador, el que es administrador y abogado es el hermanisimo. Y estos seres jamas por lo menos uno de ellos jamas ha pisado comunidad alguna, garajes o mancomunidad y sino para hacienda que les de una revisión. Ya veréis lo que pasa,
04/08/2017 23:53
jordi_g
Nosotros nos hemos dado de baja de gesfincas y hemos cambiado de proveedor, son unos sinvergüenzas , con el portal **** tienen todos los datos de los presidentes y nos llamaron dos presidentes para decirnos que les habían llamado de iesa para ofrecerles unos seguros, me estaban quitando mi propio trabajo ya que los seguros los tenían contratados conmigo.

Tener mucho cuidado!! no sea que os estén quitando trabajo
27/09/2016 23:49
jordi_g
¡La cosas que hay que leer!
Ahora resulta que no hace falta ser colegiado, basta con ser ASOCIADO. Cualquier asociación, aunque esté montada por 3 amiguetes, es tan importante (o más, vaya usted a saber) que un colegio.
Como ha dicho Fixin, esto ya se ha debatido ampliamente, y hasta los propios colegios de administradores de fincas admiten que no es necesario estar colegiado ni asociado para ejercer de administrador de fincas. Casi todos lo saben, excepto 1jmm, que acaba de llegar, supongo que ya irá aprendiendo.
27/09/2016 18:31
1jmm
Perdón. La Sentencia a que me refiero es de 03/06/2013, pero también está en la misma carpeta compartida.
27/09/2016 18:14
jordi_g
Incluyo enlace a una sentencia que solo estará descargable unos días:

https://drive.google.com/open?id=0B1FtS3Jca6slRkM2Z3gyX1ZGdnM

donde, con fecha 07/06/2016 (prácticamente ayer), absuelven del delito de intrusismo profesional a un ASOCIADO DE AEGAI, precisamente por que la Asociación avala su titulación.

Esto es una Sentencia, el enlace que tu insertas es un artículo de opinión que NO DICE LO QUE TU QUIERES CREER QUE DICE.
27/09/2016 17:49
Fixin
Vamos a ver Fixin.

Una cosa es que no sea necesario estar colegiado y otra muy diferente que no sea necesario estar colegiado NI ASOCIADO.

Lo que ese artículo dice es que no es exclusivo de los Colegios de Administradores de Fincas y, eso nadie lo ha discutido y la razón es que se necesita una de las dos cosas; O estar Colegiado o estar Asociado a una asociación profesional, motivo por el cual, los Colegios de Administradores de Fincas perdieron su exclusividad.

PERO UNA DE LAS DOS COSAS ES NECESARIA para dar cumplimiento al artículo de la LPH que comenté con anterioridad.
27/09/2016 13:33
Fixin
Perdón, se me ha olvidado incluir el enlace a dicho artículo

http://www.agif.com/articulo1.htm
27/09/2016 13:32
jordi_g
No vamos a volver a empezar con el debate que ya se trató en otro hilo y en el que ya se demostró que ni era delito de intrusismo que algunos defendían, ni hay una obligación legal de estar ni colegiado ni asociado a ningún colegio ni asociación para ejercer como administrador de fincas.
El propio Consejo General de Colegios Oficiales de España de administradores de fincas colegiados, colaboradores de dicho Consejo o el Presidente del Colegio de administradores de fincas de Madrid han reconocido que la Ley no les otorga exclusividad alguna.

Es interesante, para aquellos que quieran más información, leer un interesante artículo de D. Mariano Galvez Moraleda, del Departamento Jurídico de la Asociación de Gestores Inmobiliarios y de Fincas (A.G.I.F.) donde analiza esta problemática y explica detalladamente esta falta de exclusividad de los administradores colegiados, dando ejemplos, recogiendo opiniones de expertos como D. Daniel Loscertales, y aportando datos curiosos como la tributación del IAE de los que se dedican a administrar fincas, diferenciando colegiados de no colegiados y para rematar sentencias del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
Supongo que este artículo con todos los datos legales, doctrinales y jurisprudenciales que aporta acabará ya con este estéril debate, abriendo los ojos a los que se empeñan en creer obligatorio, aquello a lo que la Ley no obliga.
27/09/2016 10:26
Fixin
Insisto en que si es necesario Fixin.

El título lo tiene que avalar o bien el Colegio o bien una Asociación profesional.

En otro caso, explica cómo se da cumplimiento al contenido del artículo 13.6, segúndo párrafo cuando dice: "así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones".
26/09/2016 11:49
Fixin
He oído del programa GesFincas, pero desconozco su funcionamiento y eficacia.
26/09/2016 11:45
jordi_g
No por mucho repetir una premisa esta adquiere veracidad.
No, para ejercer como administrador de fincas, a día de hoy, no es preciso ni estar ni colegiado ni asociado.
26/09/2016 09:55
1jmm
Si cumple los anteriores requisitos....

Preparación suficiente y estar colegiado o asociado...le aseguro que no necesita un programa de gestión de fincas que, por otro lado, no le va a solucionar la vida...
26/09/2016 09:45
Anónimo
Seguidamente...¿Está Vd., Colegiado o Asociado????
perfil Anónimo
25/09/2016 19:52
jordi_g
Para empezar. ¿Tienes la titulación de administrador de Fincas Urbanas?
Programa gestion comunidades
25/09/2016 11:56
Buenos días.

Me quedé sin trabajo. Y estoy pensando en montar una administración de comunidades de vecinos.

Mi pregunta es, si me pueden recomendar algún programa asequible para empezar.

Gracias.