He realizado actividades profesionales (o sea, relacionadas con mi profesión) en una ONG, como voluntario (no retribuidas). La ONG me ha certificado con detalle las actividades y funciones desarrolladas, pero al intentar hacer valer ese tiempo de experiencia ante un proceso de la Administracion para convalidar títulos me dice que no procede porque el art. 3, 3, de la Ley 4/98 del voluntariado canario así lo fija.
A mi me parece una interpretación restrictiva de una norma que creo pretende proteger a los trabajadores e impedir trapicheos empresariales que puedan abusar de aplicar ciertas condiciones de trabajo inaceptables, pero que no se debería aplicar para decir que no se contabiliza lo que un profesional ha hecho como profesional (aunque voluntario, no retribuido).
la ley está en
http://www.gobcan.es/boc/1998/063/001.html