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Profesional autonomo transformado en S.L.

1 Comentarios
 
Profesional autonomo transformado en s.l.
15/01/2003 09:09
Profesional con una plantilla de 15 trabajadores, que el 1 de Enero de 2000, se constituyó en Sociedad Limitada.

La Sociedad la constituyen el profesional y un familiar de éste, con un capital social de 30.050,00 Euros.

Los trabajadores causan baja en Seguridad Social con el profesional y alta, con la Sociedad, manteniéndose la antigüedad.

Durante los tres años transcurridos, el trabajado ha disminuido hasta el punto de que el salario mensual de los trabajadores no es abonado de forma puntual.

Caso de crisis, regulación de empleo o despido de todos o parte de los trabajadores, el Administrador único de la Sociedad, que es el mismo profesional,
¿Qué derechos tienen los trabajadores?

¿Está obligado de alguna forma el administrador a responder con su patrimonio frente a los trabajadores?.

Ruego contestación con la mayor urgencia posible.

Gracias.
15/01/2003 13:20
Vamos a ver, las sociedades limitadas tienen personalidad jurídica propia. Es decir, los socios sólo responden con la participación que tengan en la empresa y en caso de deudas de la empresa no se les puede pedir a los socios nada. Así está legislado, distinto sería si el empresario fuera un trabajador autónomo que respondería con todo su patrimonio personal.

Esto no significa, ni mucho menos, que los trabajadores no tengan derecho a cobrar sus salarios devengados y las indemnizaciones que le correspondan en caso de despido.

Pero voy a explicar algo sobre el despido colectivo, que puede ser el caso hipotético de una empresa con 15 trabajadores afectados por la extinción del contrato.

El despido colectivo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien en la existencia de fuerza mayor.

Por despido colectivo se entiende la extinción de contratos de trabajo por las causas anteriormente citadas, cuando en un período de 90 días afecte al menos al siguiente número de trabajadores:

* 10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. (Este sería el caso)

* 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300
trabajadores.

* 30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

El empresario que pretenda llevar a cabo un despido colectivo debe estar autorizado por la autoridad laboral competente. El procedimiento se inicia mediante solicitud del empresario a la autoridad laboral y debe simultáneamente iniciar un período de consultas con la representación legal de los trabajadores. Este período en las empresas de menos de 50 trabajadores es de 15 días naturales. (Aunque puede aumentarse)

Los efectos de la aprobación del expediente de regulación de empleo con extinción de los contratos serían:
- Autorización del expediente por la autoridad laboral competente.

- Indemnización a los trabajadores de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades. En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abona el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores, con el límite de una anualidad...

- Situación legal de desempleo para los trabajadores afectados y derecho a prestaciones del INEM si reúnen los requisitos.

- Convenio Especial con la Seguridad Social con abono de cuotas para los trabajadores mayores de 55 años que no sean mutualistas el 1-1-67 (que no hayan cotizado a la S. Social antes de esa fecha).

Bueno espero haber alcanzado nota. Saludos