Este tipo de asuntos se suele basar en la nulidad o anulabiliad del contrato, o bien en la culpa contractual, que daría lugar a la indemnización por daños y perjuicios además de la resolución contractual. A veces solicitamos lo primero y subsidiariamente lo segundo. La primera de las opciones es nulidad absoluta por infracción de norma imperativa (el código de conducta impuesto a las entidades bancarias en la Ley del Mercado de Valores, Ver artículos 70 y ss., no recuerdo los números con exactitud) Esa misma normativa, que exige la realización de tests de idoneidad o conveniencia a los clientes antes de venderle este tipo de productos, además de facilitarle información suficiente para que pueda tomar la decisión con conocimiento de causa. Si consultas la palabra swap en cualquier base de datos, te saldrán un motón de sentencias con esta fundamentación. Esta normativa tiene relevancia también en relación con la anulabilidad por defecto de información que influiría sobre el consentimiento, habiéndose prestado por error. (CC). Por último hay una muy reciente STS., creo que es del 18 de abril de 2013, que te resultará de ayuda en relación con la indemnización de daños y perjuicios por no haber cumplido la entidad con sus obligaciones de información y evaluación.