Saludos a todos.
Mi cuestión es la siguiente: un cliente es suministrador de una determinada mercancía a una empresa (A). el producto lo fabrica otra empresa (B). éste producto estaba defectuoso, así que B, como que le debe a mi cliente unas cuantías le descontará los daños provocados por este producto defectuoso. Entiendo que aquí no es aplicable ni la legislación de consumidor ni la de productos defectuosos, porque los daños provocados por este producto no han sido sobre un bien que (A) consume, es decir, utiliza el producto defectuoso dentro de una cadena para fabricar un bien determinado.
Entiendo que mi cliente puede repercutir contra (B) por responsabilidad contractual, aplicando para ello el régimen especial del CC y CdCo. Sabeis si sería lo correcto y si hay alguna sentencia que lo justifique?. gracias a todos