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productividad ¿derechos adquiridos?

2 Comentarios
 
11/02/2008 14:59
Gracias Maria Isabel:
En este caso creo entender que si varian las condiciones de trabajo se puede variar este complemento, pero el caso es que no han variado las condiciones laborales, seguimos realizando el mismo trabajo que desde que ingresamos en esta Recaudacion Municipal, segun entiendo tu crees que en un personal laboral fijo,¿ puede variarse este complemento sin variar las condiciones de trabajo?, sin posibilidades de recurso. La verdad es que estamos perplejos, ya que nos han reducido una media de 7000 euros/año, y tenemos que seguir trabajando de igual manera que desde hace 16 años. Es muy importante para nosotros recibir vuestras respuestas.
Gracias.
10/02/2008 11:03
el complemento de productividad no está considerado como consolidado puesto que se mantiene el derecho a su percibo dependiendo del trabajo realizado o circunstancias productivas. no es un complemento vinculado al puesto de trabajo que este sí que puede considerarse consolidado.
Por lo que han llegado al acuerdo según dices de consolidar una parte y prescindir de la otra. lo cual veo correcto.
Productividad ¿derechos adquiridos?
07/02/2008 03:07
Saludos al foro:
Me encuentro en la situacion de personal laboral fijo en un ayuntamiento desde 1.991, desde mi ingreso se nos ha mantenido aunque con alguna variacion en 1997 un complemento de productividad por objetivos recaudatorios, que hemos venido cobrando ininterrumpidamente, una parte fija repartida en 14 pagas al año, y el resto dependiendo de si se pasaban los objetivos en usa sola paga al año, cuando se aprueba por el Pleno la cuenta de gestion recaudatoria de cada año, a raiz de la aprobación de una RPT, se no ha consolidado como complemento personal transitorio la parte de la productividad que veniamos percibiendo mensualmente, y hemos perdido el resto, que suponia bastande dinero, se que para el caso de los compañeros funcionarios no tienen nada que hacer, pero esta es mi pregunta, los laborales fijos, podemos recurrir esta perdida salarial como derecho adquirido, es ante el juzgado de lo social, que plazo tenemos para recurrirlo. Gracias