Lo que yo entiendo, estimado forista Paulino, es que la interfecta le ha tomado el pelo...Salvo criterio mejor fundado en derecho, claro está.
Algo muy frecuente en los tiempos que corren.
Esto es alucinante!!!!
La susodicha ME MINTIÓ. Eso que os comenté que ella me dijo que había ingresado el Mandamiento de pago en su cuenta...¡¡¡¡¡era mentira!!!!!!
Esta mañana recibí por correo certificdo el MANDAMIENTO DE DEVOLUCIÓN A MI NOMBRE.
dicho mandamiento se lo había entregado a ella el juzgado para que ELLA ME LO ENTREGASE A MÍ DIRECTAMENTE, NADA DE INGRESAR ELLA ESE MANDAMIENTO EN SU CUENTA PARTICULAR!!!
con razón no quería hablar conmigo ni dar la
cara.....
Gracias por vuestro interés, os comento como va la cosa. LLamé al Ministerio de Justicia. Me explicaron 1.- que en justici gratuita, el poder del procurador es más amplio, incluye recepcionar cantidades del representado.
2.- Que depende de cada juzgado la forma de hacer el pago de las consignaciones; en unos, al beneficiario directamente. En otros, a los procuradores, y ellos a sus clientes -mi caso es así.
dE cualquier manera como es una grosería eso de estar ilocalizable para el cliente y no dar respuesta ni a sus mails, etc, escribí al Colegio no por denunciar, si no para que echaran un cable y le pusieran las pilas a ver si acabamos de una vez con este juego del gato y el ratón......Y como si no vas en plan muy legal y formalista, (escrito,-examen por la junta directiva- alegaciones de la "denunciada"-respuesta de la junta al denunciante...) y eso es lo que yo no quería porque se alarga, pues le mandé otro mail, contándole esto.
Y ¡oh sorpresa!, ese mail SÍ lo recibió y al instante me estaba telefoneando para aclarar las cosas.
Ya está en camino el cheque a mi nombre.
Con lo que se demuestra que si te toman por el pito del sereno, nada como un pequeño susto, y la verdad, por mi parte, espero que quede en eso y olvidar este tema tan cabreante.
Me pregunto ahora si es normal este trato a los ciudadanos que vamos de justicia gratuita o este caso mío es una excepción y da igual ser cliente privado que público,y depende de quien te toque.
Aunque el mandamiento se expida a tu nombre, si el procurador está habilitado por escritura pública para cobrar en tu nombre €, ¿dónde está el problema?.
Además hay q tener en cta q existe esa costumbre en muchos juzgados de entregar directamente el dinero a los procuradores.
Q conste q no tengo nada a favor de los procuradores, TODO LO CONTRARIO, pero al césar lo q es del césar¡ Saludos¡
Según he entendido se libró un mandamiento de devolución por parte del juzgado pero...¿a nombre del procurador? es extraño, ya que salvo que acredite una autorización especial, el juzgado siempre expide los mandamientos a nombre del interesado no del procurador, ni al portador.Saludos.
Tienes razón...en parte, pero la apropiación indebida es una figura delictiva q requiere algo más q el recibir el dinero de otra persona -y más siendo procurador y teniendo un poder especial-, requiere ánimo de disposición del dinero como propio. Tb habría q contemplar la costumbre de q el procurador se cobre su minuta antes de entregar el resto al cliente....
Se trata además de un delito doloso, requiere un ánimo de lucro, etc, etc.
No acabo de ver la apropiación indebida...Saludos¡
ac37, es que precisamente la apropiación indebida se da en personas con poder para cobrar, o a quien se les ha confiado un depósito. En otro caso, estaríamos ante estafa o hurto.
Si tiene un poder de representación es posible q tenga tb poder para cobrar o recibir dinero a su nombre, por lo q no existiría tal delito. Aún no existiendo ese poder expreso, veo un poko difícil q prospere la denuncia, pero por probar...
PAulino, si la procuradora tiene el dinero en su cuenta y no te lo entrega, podemos estar hablando de un delito de apropiación indebida. Mándale un fax y dile que si en dos días no entrega TU dinero, procederás a denunciarla ante el Juzgado de Guardia. Y sino te paga,hazlo. Menuda caradura
Si lo curioso del caso es que hasta ahora es eso lo que he ido haciendo, pero en este momento, el abogado yame remite a ella, porque la cantidad que por sentencia firme tengo que percibir, la tiene ella en su cuenta particular, al haber ingresado en la misma el "mandamiento de pago" que le dio el juzgado. ¿ ?
No sé que pensar, ¿ cómo lo ves?
¿Puede un procurador retrasar una gestión así,?
¿Tengo razones para pensar...que el retraso sea voluntario, aunque desde el punto de vista profesional, eso no sería de recibo? ¿y que esa sea la razón de no dar señales de vida?
pon una queja en el colegio de procuradores. de todas formas, te aconsejo que para temas relacionados con el poleito hables con el abogado, que es quien lleva la direcciòn técnica del asunto
Hola amigos! Mi problema es que tengo una procuradora con la que es imposible tener una relación normal y no entiendo por qué.
No me devuelve las llamadas; Le escribo mails y no responde, así que no sé si es que se piensa que los clientes solamante tienen que tratar con los letrados o qué. Digo yo que SI ME REPRESENTA, Y ME VA A COBRAR SUS ARANCELES Y DEMÁS, QUE NO DEBERÍA IMPORTARLE QUE ME DIRIJA A ELLA para saber algunos detalles del procedimiento.
Gracias por vuestra lectura y si podeis decirme algo más agradecido aun.