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Procurador

2 Comentarios
 
08/03/2005 17:25
en los juicios civiles no sera necesario la intervencion de porcurador en los supuestos recogidos en el art, 23 de la LEC.

el procurador ostenta la representacion y el abogado la asistencia.
un saludo
perfil J.
02/03/2005 14:01
¿De qué jurisdicción hablas?
Procurador
02/03/2005 12:12
En que casos y porque hace falta procurador, ademas del abogado?