Creo que si la figura del procurador fuera opcional todos eligiramos esa opción. Pero mi pregunta es la siguiente
- un cliente nombra a un procurador para ser representado en una Ejecución de Sentencia de un juicio Declarativo de Menor Cuantía para la Liquidación de la Sociedad de Gananciales. Un abogado de la comunidad, pero no de la ciudad, firma el escrito. El procurador advierte que tal vez el juzgado requiera unos poderes para la actuación del abogado ¿? El cliente le dice que presente el escrito y si el juzgado quiere poderes ya se subsanará. El juzgado no admite el escrito directamente y no se lleva a cabo la ejecución. El procurador no reclama. El cliente no puede Ejecutar una Sentencia de un pleito de 6 años de duración
Al aplicar los aranceles el cliente entiende que debe aplicar aranceles de procedimiento de familia y el procurador no ¿que opinais?
- Al no haber acuerdo, el procurador pide en el juzgado su dinero como "cuenta de procurador". El cliente contesta directamente al juzgado. El juzgado dice que el cliente tiene que presentar el escrito con firma de abogado ¿porque? El procurador no presenta firma de abogado en su escrito. Si el procedimiento requiere fima de abogado ¿será obligatorio para ambos?
Me gustaría saber vuestra opinión
muchisimas gracias
Realmente hay muchas veces que el procurador no sirve para nada, sin embargo cuando dicho profesional es diligente garantiza el 90% de la agilidad en la tramitación del procedimiento, realizando incluso determinados escritos, sin necesidad de que los supervise el abogado.
La figura del Procurador es la representación del cliente en un procedimiento judicial.
El abogado es el técnico jurídico, que llevará a cabo bien la defensa del cliente, bien la interposición de las oportunas acciones judiciales.
Es una figura (procurador) que a priori puede no se muy entendida por los clientes, pero lo cierto es que son los profesionales que nos informan de los plazos, nos los recuerdan, pueden representar al cliente en determinados momentos procesales sin la necesidad de personarse el cliente, etc..
En definitiva estoy de acuerdo con Princeps Augustus.
Es mucho decir que un procurador no hace nada y que cualquier lego en derecho sólo con saber leer y escribir supliría su función. Es cierto que en una sala de vistas su actuación es meramente representativa de las partes, pero de esta forma también esta agilizando el proceso al ostentar la figura del que representa y que de esta forma también evita desplazarse o asistir a juicio cuando no se ha requerido expresamente su comparecencia, amén de que son los profesionales que controlan los plazos procesales y en mayor o menor medida dan impulso al proceso evitando la preclusión de las actuaciones. Es también cierto que un abogado podría jurídicamente realizar la misma función si fuera menester, pero como bien dice en parte Sanfliz ello encarecería los honorarios del letrado que evidentemente necesitaría un personal adicional para ir a los juzgados a controlar los expedientes, escritos, asistir a las comparecencias para otorgar el apoderamiento, etc., como bien dice el dicho popular, Santa Rita que me quede como estoy y mejor no meneallo. Saludos.
Para cobrarte 500 ó 600 euros o más y no hacer nada, la figura del procurador fue inventada en este pais o en derecho romano para representar a los que no sabian leer ni escribir, ahora que todo el mundo más o menos se va arreglando con la escritura esta figura en derecho tendrian que eliminarla y asi serian un poco más varatos los juicios ¿ o quizas no? quizas si no hubiera procurador los abogados cobrarian más y asi quedariamos igual. creo que en el derecho sajon no existe la figura del procurador.