Buenos días, debo interponer un recurso de apelación penal contra una sentencia condenatoria por delitos leves. El tema es de oficio y el JUzgado ha designado procurador pero este sólo está habilitado en el partido judicial del Juzgado de Instrucción, no ante la AP. Comentado con el procurador en cuestión este me dice que simplemente pida por otrosí de mi recurso que se nombre procurador habilitado para actuar ante la AP. Mi pregunta es si dicho otrosí debo dirigirlo a la AP o al Juzgado de instrucción.
Se hace en el juzgado de instrucción, pues es donde estás personado y tendrás número de autos, hasta que no tengas procurador en la sede de la AP no estás personado y por tanto no conoces el número de asunto. En mi partido judicial es así.
Gracias por contestar Lucky Boy. Entonces pondré en el otrosí del recurso de apelación que sea el propio juzgado de instrucción quien nombre procurador que pueda actuar en la AP.
Un saludo