1.-Apropiación indebida de un muro que no es ni siquiera medianero. Sobre ese muro y en vertical se construye una pared en prolongación y como lateral a la nueva obra colindante y anexa al muro en litigio.
2.- Se gana en primera instancia.
3.- La parte contraria apela y en segunda instancia en la audiencia de Pontevedra, vuelven a perder .
4.- En el fallo, su Señoría dice que hay que derribar el muro y todo lo construido sobre el en la vertical mencionada. Los gastos del derribo, así como las costas del mismo van a cargo del perdedor en su totalidad.
5.- Se solicita la ejecución de la sentencia y una vez notificada tienen un mes para derribar con cargo a ellos. Caso de no hacerlo asi, nosotros podremos encargarle a una Empresa la demolición del muro y embargarle la propiedad colindante en caso de no hacer frente al pago de dicha ejecución de sentencia-
Ahora viene lo curioso e interesante:
a) A los dos meses de comunicarnos la sentencia y viendo que no hay derribo, nos informamos y nos dicen que no se le ha comunicado aún la sentencia definitiva a la otra parte.
b) Han transcurrido dos meses y nos está costando unos gastos innecesarios el NO CUMPLIMIENTO de la sentencia pues necersitamos el sitio para construir en el lugarde la apropiación indebida un nuevo muro para una casa que se está edificando.
PREGUNTO YO: ¿Como es posible que los funcionarios no hayan hecho entrega de la sentencia al procurador asignado por la parte contraria?.De quién es la responsabiluidad de los funcionarios judiciales, del letrado, del procurador por tratar de perder tiempo y ocasionarnos gastos cuando la resolución es inapalable.
¿Es posible que traten de perder tiempo con la ayuda inestimable de algún funcionario?.¿Es denunciable el asunto?, ¿En el colegio de Procuradores, ante su Señoría, ante el Colegio de Abogados ?.
Que solución tiene éste claro caso de desidia por parte de alguien, con el consabido perjuicio por su dilatación en el tiempo, el encarecimiento de los materiales, el abandono de la obra por parte de los obreros que no pueden continuar por no demolerse el muro que estuvo en litigio y que se ha recuperado la propiedad indebidamente tomada.
Ruego de vuestras preclaras mentes juristas me indiqueis cual es el camino más corto y apropiado para finalizar de una vez este caso. Tal es así que hasta hay problemas con el Arquitecto realizador de nuestro proyecto que no se pone al telefono por estár siempre reunido y no nos da cita para hablar con el . Lo necesitamos para que haga el pertinente plano de la rectificación del muro de la nueva pared y como ya ha cobrado sus emolumentos, no entiende que tiene obligación de ello hasta la total finalización de la obra. ¿Que responsabilidad tiene éste individuo que se escapa por la puerta de atrás?. Saludos y espero vuestras noticias y vuestros atinados consejos.