Sí, es necesario. Si no recuerdo mal, el juzgado debe requerir al Colegio de Procuradores que se corresponda para que designen procurador del Turno de Oficio de Procuradores. El Colegio de Abogados no puede, evidentemente, nombrar procurador.
Pregunta en el juzgado si ya han requerido al Colegio de Procuradores y, si no es así, haz un escrito indicando que tu defendido tiene aprobados los beneficios de la justicia gratuita e interesando que se le nombre procurador del Turno de Oficio con el fin de presentar Escrito de Acusación. Yo entiendo que también se podría pedir la suspensión del plazo con base en el Art. 16 1/1996
Espero no haber errado y haberte resultado de ayuda.
Un saludo.
Hola compañeros,fui designado por el TO por un investigado por delito de lesiones (NO VIDO), una vez declaró en el Juzgado lo hizo en doble condición, por lo que soy acus y defensa. Se acaba de dictar auto PA y dan 10 días al MF y a las acusaciones para presentar escr acusación. Mando mail al TO pidiendo me designen procurador y acompañando tanto la declaración de mi cliente en doble condición como el auto de PA y me contestan que ellos no lo nombran, que tiene que ser el Juzgado, ¿ esto es así?. Entiendo que es obligatorio que haya procurador para poder presentar escrito de acusación, ¿ estoy en lo cierto?
Gracias