A veces resulta más eficaz que un recurso una simple conversación en directo con el funcionario o con el secretario. Eso sí, llévate preparado el argumento de que la Ley no exige procurador en los Juicios de Faltas y, por tanto, tampoco en los recursos contra la sentencia que se dicte en este tipo de procesos.
Suerte. Saludos.
No es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que el recurso puede ir firmado por la parte recurrente e incluso por el abogado si consta en las actuaciones
Hola compañeros:
Con motivo de una sentencia dictada en un juicio de faltas, presenté el correspondiente recurso de apelación contra la misma. Ahora me requieren, mediante providencia, el juzgado para que subsane defectos y designe procurador. Si mal lo recuerdo, el procurador no es preceptivo en este tipo de procedimientos ¿no es así? Y si no lo es ¿debería interponer recurso de queja contra esa providencia que me requiere para designarlo? Gracias