Hola a todos,
quería preguntaros sobre un tema de un juicio rápido.
El otro día fuí como letrada de un juicio rápido en el penal, porque no hubo conformidad.
El cliente no estaba citado legalmente y se suspendió el juicio.
El cliente ahora está en paradero desconocido, lo están buscando.
En el momento del juicio rápido en el juzgado de lo penal, no había el procurador ni lo encontré.
Bueno ahora me imagino que fijarán nuevo día de juicio.
Mi pregunta es: ¿Tiene que venir el procurador en el juicio rápido? ¿Si el cliente no viene se va a celebrar igual el juicio? ¿Pero se puede celebrar el juicio si no está presente el procurador, porque la función del procurador es representarlo, no?
¿Tengo que llamar el procurador para que venga al juicio?
EL Procurador casi siempre se lo asignan al cliente en las ejecutorias.
En los civiles normalmente sí tiene que ir el procurador, salvo en los "verbalillos" de menos de 900 euros, la petición inicial de procedimiento monitorio y alguna cosilla más. Mira el Art. 23 LEC.
A lo mejor soy pesada, pero no entiendo porque está la figura del procurador en un juicio rápido en el Juzgado de lo Penal, y que después no esté en el juicio...
Hay trámites del procedimiento en los que interviene obligatoriamente y otros en los que no y en las vistas de penal no tiene nada que hacer, por eso no van.
No comparto el último razonamiento de ac37. Y es que el razonamiento lógico-deductivo me lleva a la conclusión de que si los perros son animales de compañía que te quitan la soledad, los procuradores estan por debajo del nivel perruno. (Es broma).
Yo doy un voto de confianza a los procuradores, esos dignos compañeros que, eso sí, opino que eligieron una profesión bastante aburrida.
Tambien existe el Procurador rebotado, el que te cuenta las batallas del estilo de "yo era abogado pero lo deje..." y el Procurador abuelo cebolleta que es el de "yo tuve un pleito igual que este y su Señoria...."
Todo ello sin perjuicio de que existen profesionales como la copa de un pino.
Perdón, ya veo que el tema de procurador es un chollo.
Pero, si el cliente no viene lo van a declarar en rebeldía, ¿ no? y entonces ¿Si el cliente no viene se va a celebrar igual el juicio? ¿Pero se puede celebrar el juicio si no está presente el procurador, porque la función del procurador es representarlo, no?
¿Tengo que llamar el procurador para que venga al juicio?
Insisto porque el tema es que si representa al cliente y el cliente no está.....
Pero... ¿para que quieres que el procurador asista al juicio?.
En penal las cosas van de otra manera, porque también es obligatorio que las notificaciones sean personales al imputado, con lo que el procurador queda un pelin desdibujadillo.
Insistimos: el procu no ha de ir al juicio, no tienes porqué llamarlo, no va a haber ningún problema, se podrá celebrar sin él. Ya sé que puede parecer raro, pero es así, no le des más vueltas.... en serio, no te preocupes.
Cuando es obligatoria su intervención ya se preocupan ellos de venir, en cualquier caso serán ellos los que te llamen a ti para recordarte que tienes una vista (síiiiiii, los hay que lo hacen!!!!), pero no al revés...