En un proceso con justicia gratuita el procurador ha decidido que no quiere continuar porque no tiene buena relación con el cliente.
Se dictó sentencia en primera instancia. Se ha introducido apelación por ambas partes.
El procurador ha manifestado que no quiere continuar y el juez acepta su renuncia a partir del 31 de enero. El procurador no quiere introducir la oposición a la apelación de adverso que ya le ha entregado el abogado ni, lógicamente, personarse en la Audiencia.
Según este procurador, el cliente tiene medios económicos (no los tiene: por eso obtuvo justicia gratuita) y si no le paga la minuta que ha presentado no va a presentar oposición a la apelación ni personarse en la Audiencia.
¿Qué puede hacer el cliente para que se entregue la oposición a la apelación y personarse en la Audiencia?
¿Puede el procurador cuando el cliente tiene justicia gratuita No dar la venia a otro procurador si no le pagan la minuta que pide (la minuta es muy elevada según baremo y el cliente no tiene medios)?
¿Puede pedirse designación de nuevo procurador a ls Comisión de Justicia Gratuita y pedir la paralización del plazo en tanto no se designe nuevo procurador de oficio?
Lo que debes hacer es solicitar del Juzgado que se paralice el plazo hasta tanto no se le designe nuevo procurador y que se libre oficio al Colegio de Procuradores para que le designen nuevo procurador. Mirate los arts 26 a 30 LEC.