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Proceso y cuantía. Denegación de prórroga por necesidad del arrendador

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
30/03/2006 09:31
Estoy de acuerdo en que es injusto, pero es legal. La culpa, si nos ponemos a buscar culpables, es del legislador, que es quien hizo la Ley. Y a los jueces, aunque tienen cierta posibilidad de maniobra, no les queda mas remedio que acatar las leyes y aplicarlas.
30/03/2006 09:12
Buenos dias optio ...y que pasa si la parte demandada hace tasacion "con otras finalidades" y resulta que se acepta eso en lugar de el valor catastaral del inmueble...(( eso es lo que me ha pasado ami) osea que ahora si yo pierdo como mi inquilino que me ha tasado mi propiedad a valor de mercado en mas de 400,000 € cuando el valor catastral no llega alos 90,000 € si perdemos nosotros las costas seran muy altas verdad y honorarios??? para que veais como las pasamos....total si es un desahucio verdad???? pues asin estamos....en fin eso que buenos dias y un saludo.añadir que el juez de primera instancia acepto como valida la tasacion presentada por mi inquilino....para que veais...
29/03/2006 17:52
Cuando hablamos de desahucio por expiración del plazo contractual, lo ortodoxo es aplicar las reglas 2ª y tercera del Art. 251 de la LEC. Sin embargo, como bien apunta novato, aplicar el criterio del valor del inmueble (aunque sólo sea aplicando el valor catastral) hace que la cuantia de la demanda resulte exagerada para un tema tan sencillo como un desahucio.

Conscientes de ello, muchos Juzgados adoptan en la práctica lo dispuesto en el Art 251.9ª.

No estaría de más que, antes de presentar la demanda, te informes sobre los criterios que se siguen en/los Juzgados de Primera Instancia donde ésta ha de recaer, para evitar demoras en el proceso.

El procedimiento ya te lo han dicho= el Juicio verbal (250.1.1ª LEC)
29/03/2006 17:02
perdon por entrometerme pero yo siempre pensaba que los honorarios se calculaban a razon de la renta anual...ahora resulta que si en el jucio se acepta la del valor del inmueble los costes son mucho mas perjudiciales para los propietarios???( mas que nada por que en cosa de juzgados nunca se sabe bien quien va a ganar o perder, solo me refiero a los de arrendamientos urbanos...pos vaya...cada vez me vengo mas abajjo ehhh..un saludo
29/03/2006 16:47
Rectificación : al tratar de recobrar la posesión la cuantía puede ser la del valor del inmueble, pero se te van a ir los honorarios por las nubes.

Yo lo intentaría con un año de arrendamiento, y dejar abierta la posibilidad mediante OTROSI de que el juzgado rectifique la cuantía.

Pasate por el foro de procesal.
29/03/2006 16:43
Proceso :verbal

Cuantía : Un año de arrendamiento ( se trata de recobrar la posesión)


Salvo mejor criterio.
Proceso y cuantía. denegación de prórroga por necesidad del arrendador
29/03/2006 12:52
Hola!!
Me estoy volviendo loca porque dudo sobre el tipo de proceso y la cuantia.
Arrendamiento con plazo de un año prorrogable (forzosamente) anualmente hasta cumplir 3 (Art. 9 LAU). El 1 de abril finaliza la primera prorroga. Hace 2 meses mande burofax a los inquilinos para que desalojasen y la semana que viene quiero presentar demanda de resolución contrato por denegación de la segunda prorroga en base a la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda. El arrendador no tiene inmuebles en propiedad, vive con los padres y la alquiló hace dos años porque de momento no se podia permitir pagar el prestamo hipotecario. En el contrato pone que no procederá la prorroga forzosa si el arrendador necesita la vivienda para si.
Ordinario o verbal?? Cuantía??
Gracias a todos.