Muchísimas gracias por su respuesta, definitivamente me ha aclarado bastantes puntos.
También recibí la siguiente respuesta por parte de un oficial en el Consulado de España en Nueva York, que me parece coincidir con los puntos que usted me ha hecho saber:
Una vez que se casen y dispongan de libro de familia pueden viajar directamente a España para instalarse sin que su mujer necesite visado para entrar. Una vez allí, y empadronados ambos, deben acudir a la oficina de inmigración de la ciudad donde residan. Allí le van a solicitar dicho libro de familia, un certificado literal de matrimonio de menos de 90 días, certificado de empadronamiento y seguramente rellenar algún formulario y pagar alguna tasa. Le darán una tarjeta de residente y esta es la que determina el plazo en que empieza su residencia legal en España. Evidentemente durante el año puede viajar pero debe pasar la mayoría del tiempo en España ya que se supone que es su lugar de residencia. La nacionalidad la tendrá que tramitar en el registro civil del lugar de residencia, allí le informarán del procedimiento.
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Sin embargo tengo un par de dudas aún...
--- Durante la vigencia de dicha tarjeta de residencia, pueden entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo precisen, pero las ausencias superiores a seis meses en un año tienen por efecto la caducidad por ausencia de la tarjeta. ---
Mi novia viaja por trabajo, pero sobretodo dentro del espacio de Schengen. No me queda claro si estas ausencias superiores a seis meses son específicamente de España, o del espacio de Schengen en general.
Y por último, ¿qué tanto afecta mi permanencia en España con respecto a este proceso, evidentemente estaría ahí durante todos los registros etc, y cuento con un domicilio. Sin embargo recibo mis ingresos y paso la mayor parte de mi tiempo en Estados Unidos.
Los efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión comienzan desde la fecha de presentación de la solicitud ( aunque la tarjeta se expida en fecha posterior).
Con todo, si la persona ya viniera desde el extranjero siendo familiar de ciudadano de la Unión, los efectos se producen desde la fecha de entrada en territorio español.
Para mayor seguridad respecto al inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, llegado el día, siempre se puede solicitar un certificado de residencia al Cuerpo Nacional de Policía, en el que consta con precisión la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
1.- Para que un extranjero cónyuge de español pueda solicitar la nacionalidad española por residencia en España beneficiándose de la exigencia de sólo UN AÑO de residencia establecida en el art. 22 del Código Civil, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El matrimonio debe constar inscrito en el Registro Civil español, bien sea porque se celebró en España o bien porque habiéndose celebrado en el extranjero, fue debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil español.
- La residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Por LEGAL debe entenderse una residencia basada en una autorización para residir expedida por la Administración General del Estado o, como sucede en el caso de los ciudadanos de la Unión y asimilados y sus familiares extracomunitarios, tener reconocido el derecho de residencia en España. Por CONTINUADA debe entenderse sin interrupción y la interrupción de produce cuando la persona permanece fuera de España por tiempo superior al permitido por su autorización de residencia o por su tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión ( seis meses si se es residente temporal o titular de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión inicial; 12 meses si se es residente de larga duración o de larga duración-UE, dos años si se es titular de una tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión). Por INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN se entiende que el tiempo debe haberse cumplido íntegramente en el periodo inmediatamente precedente al momento de la presentación de la solicitud. La residencia debe ser, además, EFECTIVA, esto es, que la persona realmente tenga su centro de vida e intereses en España y no meramente formal.
2.- En el caso de cónyuges de españoles, se exige, además, lo siguiente:
- Que el matrimonio haya durado, al menos, un año al momento de la petición.
- Desde luego, que la persona haya cumplido íntegramente un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición en España.
- Que se mantenga la convivencia matrimonial al momento de la presentación de la solicitud.
3.- Por otra parte, los extranjeros no hispanohablantes nativos y que tampoco se hallen en alguna de las causales de dispensa establecidas reglamentariamente, tendrán que rendir y superar el examen de idioma español para extranjeros nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia, en el Instituto Cervantes. Y además, deberá superar el examen exigible a todos los extranjeros, sean o no hispanohablantes nativos, sobre conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España, que también se ha de rendir en el Instituto Cervantes.
4.- Desde luego que para probar residencia legal en España no basta ni hallarse como turista, ni tampoco hallarse inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento español donde efectivamente se resida. La residencia legal es un concepto que está expresamente definido en la Ley de Extranjería : residir en España provisto de una autorización administrativa para residir. Hay por tanto un elemento fáctico ( la presencia efectiva del extranjero en territorio español con ánimo de permanencia) y un elemento jurídico-administrativo: la autorización administrativa de la autoridad competente, que es el titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( régimen general) o el jefe la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia ( régimen comunitario) . La autorización o en el caso de los extracomunitarios sujetos a régimen comunitario, la concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, se verifica mediante la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero que acredita la calidad de residente en España ( la expide el Cuerpo Nacional de Policía), la cual lleva inserto el NIE ( Número de Identidad de Extranjero).
5.- A los cónyuges extracomunitarios de españoles se les aplica el régimen comunitario. Por tanto, deben solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando residan en España junto con su cónyuge español y el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil español. Y por tanto, se les ha de expedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Durante la vigencia de dicha tarjeta de residencia, pueden entrar y salir de España y del espacio de Schengen las veces que lo precisen, pero las ausencias superiores a seis meses en un año tienen por efecto la caducidad por ausencia de la tarjeta. Esta tarjeta se expide por cinco años, transcurridos los cuales, se puede solicitar una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión ( válida por 10 años, renovable automáticamente).
Un cordial saludo.
Proceso posterior al matrimonio para nacionalidad por residencia
En mi caso, al ser hijo de españoles nacido en México cuento con ambas nacionalidades, mexicana y española. Sin embargo la mujer con la que pretendo casarme es ciudadana de Corea del Sur.
Actualmente resido la mayor parte del tiempo en Nueva York bajo la visa de trabajo O-2 en el pasaporte Mexicano, y viajó regularmente por trabajo, pero pero cuento con un domicilio en España. (Mi DNI está expirado, pero planeo renovarlo y empadronarme con mi nueva dirección durante mi próxima visita).
En la página web del Ministerio de Relaciones exteriores encontré la siguiente información acerca de la nacionalidad por residencia, pero no me es claro el proceso posterior al matrimonio:
Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
Un año: El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Durante el año antes mencionado, la cónyuge no-comunitaria tiene que permanecer durante la totalidad de ese año en España, ¿o puede viajar libremente dentro y fuera de la Unión Europea?
- El tiempo permitido para de estancia deja de ser el que le es otorgado como turista (90 días) ¿Bajo que permiso permanecerá la persona no comunitaria en España?
- Cuando comienza formalmente y cómo se comprueba este año, ¿es al empadronarse con una dirección en España?
- En caso de no querer tramitar la nacionalidad, pero si permanecer en el país, ¿cual es el proceso a seguir?
Agradeceré si me pudieran proporcionar la información anteriormente solicitada, o facilitarme el contacto de algún asesor legal que me pudiera orientar al respecto.