Hola a todos,
Tengo una duda con dos procesos especiales: el que versa sobre colaboración en banda terrorista, y el de delito cometido por miembro del gobierno autonómico. Es decir, son procesos especiales, no? Pero, han de seguir un procedimiento específico? En varias sentencias veo que siguen el curso del proceso abreviado. Pero luego veo que son especiales y no sé, tengo mis dudas.
No son procedimientos especiales, salvo que te refieras a la Audiencia Nacional para los de terrorismo,se refieren a la condición del imputado (aforado) en que debe instruir y juzgar el órgano judicial competente; y a los de extradición, menores y militares. Por tanto, el de colaboración con banda terrorista, si el imputado es no aforado se ventila ante el tribunal competente (Audiencia Nacional) una de cuya secciones lo juzga.