Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Proceso penal abierto.

13 Comentarios
 
Proceso penal abierto.
23/11/2009 19:58
Buenas tardes,
es una duda bastante sencilla que espero que me podais ayudar a resolverla.
Mi hijo tubo un accidente con el coche, dio positivo con lo cual esta esperando juicio ya que hay daños a mobiliario urbano.
Mi duda es la siguiente, le ha llegado una multa por parte del ayuntamiento de 600 euros la cual hemos pagado para evitar recargos.
¿Tiene que pagar esa multa aparte de la que le impondra el juzgado por la via penal? En el ayuntamiento nos dicen que si, pero nuestro abogado nos dice que no y ya no sabemos a que atenernos.
En el caso de que no haya que pagarla ¿hay alguna manera de que nos devuelvan el importe?.
Gracias por vuestro tiempo y ayuda.

23/11/2009 21:40
Hola, la multa, por supuesto que la tendrá que pagar, lo que pasa es que si es insolvente, pues no se la podrán ejecutar porque no tiene bienes.
Pero es mejor que pague, porque en ese caso ira a la carcel porque esa multa equivale a unos días de carcel.
23/11/2009 21:46
Gracias por tu respuesta.
¿Osea que hay que pagar la multa administrativa que pone el ayuntamiento y la multa que va por juicio penal y pone el estado?.
¿2 multas por el mismo accidente?
Gracias.
23/11/2009 22:33
No, no es así, Redbaron no ha entendido el caso.

El abogado está en lo cierto, no tendrían que haber pagado la multa. La razón de que notificaran el inicio del expediente administrativo es que si finalmente resultara absuelto en vía penal se seguiría la infracción por la administrativa. En todo caso no se podría resolver el expediente hasta que la resolución judicial fuera firme, si existiera condena la multa administrativa se tendría que archivar, ya que no se puede sancionar un mismo hecho dos veces.

Como ya han pagado, si resulta condenado exijan la devolución de lo abonado.

23/11/2009 23:35
Muchas Gracias Paleg.
Era lo que me imaginaba pero me dejas mas tranquilo.
¿Podriamos reclamar el importe antes de que salga la sentencia?
Mas que nada es porque mi hijo en las diligencias previas ya se declaro culpable y la sentencia sera condenatoria.
Gracias por tu tiempo.
24/11/2009 16:43
Yo esperaría a la notificación de la sentencia, si es firme por haber conformidad, tanto mejor de cara a la multa indebidamente abonada. Eleva escrito al ayuntamiento alegando que existe condena penal por los mismos hechos (aportando copia), y que por consiguiente no procede la sanción administrativa en mor del principio jurídico "non bis in idem", dejando muy claro en el escrito que se trata del mismo hecho, por coincidencia de fecha, hora, lugar, vehículo y conductor. No debería haber mayor problema.
Si su seguro tiene cobertura contra multas y no existe una cláusula que impida su cobertura en caso de alcoholemia, recurra al abogado del seguro para que solicite la devolución.
Infórmese en la aseguradora.

Saludos.

25/11/2009 20:32
el principio no bis idem no libra del pago de una multa pues aparte de que el Estado posee tambien facultades sancionadora a excepcion la correspondiente en el campo penal. Posiblemente esa multa haga referencia al daño producido en el mobiliario publico. Lo otro se decidira en el proceso

si bebe no conduzca
26/11/2009 00:27
No estoy de acuerdo, si el hecho y el bien jurídico protegido son los mismos la sanción administrativa tiene que quedar en suspenso a resultas de la resolución judicial, y sólo podrá continuarse el expediente administrativo si la vía penal no prospera o no hay condena.

Ejemplo reciente de ello es la despenalización de la falta contra el orden público que era conducir un coche sin asegurar. La sanción administrativa era muy alta, no recuerdo bien, pero creo que sobre 600 euros, pero como se trataba al tiempo de una falta penal los acusados solían reconocer los hechos o alegaban escasez de recursos y la condena y multa judicial quedaba por los 60 o 100 eurillos; como los infractores eran condenados muy baratito en vía judicial y por consiguiente la denuncia administrativa quedaba muerta, el legislador sacó la falta del código penal y desde entonces la gente se lo piensa dos veces antes de ir sin seguro... todo el mundo sabía que con la existencia de la falta penal no merecía la pena pagar el seguro si de ahorrarse unos cuartos se trataba.

26/11/2009 03:58
La multa ya le aseguro yo que no es por mobiliario urbano, la multa de 600 euros es como claramente pone en la notificación "conducir con una tasa de alcoholemia superior a la permitidaW.
De nuevo gracias por tu ayuda y tu tiempo Paleg
26/11/2009 07:39
IgnacioP, una pregunta ¿pagaste la sanción con la copia que te entregaron, o una vez recibida la notificación del órgano competente?
26/11/2009 17:30
Hola Paco,
se pago con la notificación del ayuntamiento, pero ya llevaba abierto 2 meses el proceso penal.
26/11/2009 20:15
Mi opinión.
Anteriormente a la reforma del Código Penal, los agentes de tráfico (cualquier cuerpo), cuando realizaban diligencias dirigidas al Juzgado, se encontraban cuando había alcoholemia de por medio, con que en los Juzgado había casos en que no se condenaba o penaba la alcoholemia, y por parte de estos Juzgado (no todos), no se cumplía con la obligación de informar a las Jefaturas de Tráfico y a los Ayuntamientos, de que no se emitía sentencia por estos hechos para que ellos abrieran un expediente administrativo. En otros casos si se informaba, pero no daba tiempo que la administración, resolviera de forma firme dichos expedientes por prescribir la acción para sancionar por finalización de los plazos que estipulaba la Ley de Seguridad Vial. Ej., accidente con alcoholemia, tarda dos años en salir el juicio, y cuando se resuelve en el Juzgado no se condena esa alcoholemia por cualquier motivo alegado por defensa.
Por estos hechos, algunos cuerpos policiales, decidieron que al mismo tiempo que las diligencias, se confeccionara un boletín de denuncia dirigido a la administración competente, haciendo mención en el boletín, que se habían instruido diligencias dirigidas al Juzgado (el que sea). De esta forma, tardara lo que tardara el Juzgado en tramitar esas diligencias, como el expediente administrativo había sido iniciado y paralizado por encontrarse encausado en diligencias judiciales, la administración se aseguraba que si en el Juzgado no se emitía sanción por ese tema, se podría reabrir el expediente y no prescribiría.
Yo entiendo que puede ser tu caso, con la salvedad, que el agente que te denunció, no hizo esa mención en el expediente, y el Ayuntamiento de cobro dicha sanción sin saber que existía unas diligencias que entendías de ese expediente.
Yo opino, que con una buena defensa que alegue en el juicio estos hechos, podrías conseguir que el Juez se desentienda del tema de la alcoholemia, al estar sancionada ya en vía administrativa, pero hay que plantearlo muy bien. No se puede sancionar dos veces el mismo hecho. Así que creo yo, que el pago de esa denuncia te puede beneficiar, porque la sanción administrativa es más beneficiosa para ti, que la que impondrían en un juzgado.
Un saludo. Es mi opinión.
27/11/2009 11:49
Hola,
la multa no la tienen que pagar dos veces, primero hay que esperar a ver si sale absuelto, que po lo que cuena, no creo que salga absuelto, sino sale absuelto tendrán que pagar la multa de la vía penal y reclamar a la administración la que ya han pagado.
Saludos
www.abogadosgrande.es
27/11/2009 14:28
La sanción administrativa, una vez abonada la sanción, pone fin al procedimiento. No resulta tan fácil como una simple reclamación para que le devuelvan el dinero. Sin embargo, no sé (y nadie lo puede saber en este caso) qué acciones tomaría el juez o el fiscal en el momento que tenga conocimiento uno y otro, de que existe una resolución firme en vía administrativa, por el hecho de la alcoholemia