Es que con el verbal pasa lo mismo que con el monitorio, en algunos juzgados lo admiten ... y en otros no. Strictu sensu el procedimiento seria un ordinario ex artículo 249.6 de la LEC, y ese es el único que sí te van a admitir en cualquier juzgado. Los otros dos ... puede que sí, puede que no. Respecto a las costas el verbal no las lleva casi nunca si la cantidad disputada es menor de 2.000 euros, pero el ordinario sí. Si yo fuera el abogado, antes de interponer nada me enteraría de por dónde van los tiros en los juzgados que correspondan.
Depende: en principio no porque al ser la cuantía inferior a 2000 euros no es necesaria la intervención ni de abogado ni de procurador, ..., PERO cuidado porque según el art. 32.5 LEC:
1.- si por la causa que sea el juicio se celebra en una ciudad y el demandado tiene su domicilio habitual en otra, entonces si puede haber condena en costas
2.- y además también habría condena en costas si se aprecia temeridad, aunque esto es muy improbable.
como bien le dice D. Crane en principio no puede usarse el procedimiento monitorio.
Tal y como le dice D. Crane tendría que emplear el procedimiento ordinario (aunque le parezca mentira). En la práctica no va a merecerle la pena desde el punto de vista económico.
Es curioso que le hayan devuelto un depósito de dinero pero la fianza no. ¿A qué se debe ese depósito que usted dejó? Es la primera vez que veo algo así.
¿Qué cláusula es la que no cumple para que no le devuelvan la fianza?
Hola
El pasado 30 de junio abandoné la vivienda donde estaba alquilado. Pasado un mes me han devuelto el depósito, pero la fianza me dicen que no , ya que según su interpretación no cumplo con una de las clausulas y yo no estoy de acuerdo.
Qué proceso legal tengo que seguir para reclamar la devolución de la fianza? Creo que proceso monitorio no aplica en este caso verdad?