El caso es el siguiente: una chica condenada a cuatro penas de un año, ha entrado en la cárcel. TEngo que solicitar la acumulación o refundición de condenas a efectos de clasificación y libertad condicional o se hace de oficio en el momento de clasificar. Puedo hacer algo para solicitar que la clasifiquen en tercer grado ya desde el inicio (algún escrito y a quien) o eso depende solo de la junta de tratamiento. Como y cuando se pide la libertad condicional adelantada.
Es ante el juez de vigilancia penitenciaria o ante el tribunal sentenciador.
Muchas gracias.
desde el punto de vista penitenciario, se distingue la acumulación de condenas de la refundición. Esta última debe hacerse en la oficina de gestion (ó de régimen antiguamente) de oficio, y sólo la harán cuando el penado no tenga ningún proceso penal pendiente. La prisión hará un proyecto de refundición que será aprobado por el juez de vigilancia, pero que quede claro que la refundición no supone acortamiento de condena, sino que solo consiste en enlazar las condenas para obtener una solo que será la suma aritmética de las todas ellas (incluyendo la acumulada), y a partir de esta refundición se calcularán las fechas de cumplimiento a efectos de libertad condicional, permisos de salida, etc. Por tanto, la acumulación penal se tramitará a petición del interno ante el último tribunal sentenciador y la refundición se hace de oficio ante el JVP. El tercer grado depende de una propuesta de la junta de tratamiento que será remitida a la D.G.II.PP que emitirá una resolución clasificatoria al cual podrá recurrirse ante el JVP. La libertad condicional se obtendrá a las 3/4 partes de la condena, previa clasificación en tercer grado, y siempre que se observe buena conducta y se haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito (o compromiso de pago en su defecto). Puede obtenerse el beneficio de adelantar la lib. condicional en cuantía máxima de 3 meses por año de cumplimiento, pero ésto es un supuesto que no suele darse en la práctica y que exigiría un comportamiento extraordinario del reo con aprovechamiento de su programa de tratamiento y trabajos desempeñados durante un mínimo de tiempo. Esta libertad condicional cualificada queda a expensas de ser propuesta por la junta de tratamiento del centro.