Se puede pedir todo lo que usted indica. Los intereses se calculan a partir del interés legal del dinero y por el tiempo que transcurrido desde que la deuda es exigible.
Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.
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Buenas noches:
Estoy estudiando la posibilidad de realizar petición inicial de proceso monitorio, por unas facturas impagadas del año 2010 y que según tengo entendido se puede llevar a efecto según el art. nº 812 de la LEC, pero tengo una duda....... se puede, en el mismo escrito, pedir el importe impagado mas los intereses de demora, y en su caso tambien incluir un texto en el que se solicite, en caso necesario y si el deudor se niega a pagar la deuda, los honorarios de abogado y procurador y gastos judiciales. Si se pueden pedir intereses de demora ¿como se calculan estos?.
Muchas gracias.