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proceso monitorio

2 Comentarios
 
16/03/2005 09:44

Muchas gracias
11/03/2005 16:32
Efectivamente. En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900 euros no se precisa procurador (art. 23.2.1º LEC) ni abogado (art. 31.2 LEC)
Proceso monitorio
11/03/2005 11:34
Necesito me confirmen este dato:
Presentada la solicitud de demanda y en el caso de que la deuda sea inferior a 901,52 €, tanto si el deudor paga como si se opone no es necesario ni Procurador ni Abogado.
Gracias