Es una intimación judicial al pago o sea, es el juez el que le requiere para que page de forma que:
- Si paga, se archiva, sin costas, gastos o intereses ( salvo en reclamación de cuotas de comunidad de propietarios ).
- Si se opone al pago, dando alguna razón, se le da el cauce que corresponda, es decir, se entiende solicitada por el acreedor la intervención judiciual y se da traslado para interponer la demanda o se convoca directamente a Juicio ( según el importe de lo reclamado ). Si es necesaria la intervención de Abogado o Procurador, se le hace saber y, a partir de ahí, como un procedimiento normal.
- Si ni paga ni se opone, se tiene como cierta la duda reclamda y es como si se dicta Sentencia sobre el fondo ( con algun matiz ) y después a soliictar su ejecución.
Para acudir al mismo se ha de estar no a las personas sino al soporte documental de la deuda, es decir, una factura, un reconocimiento de deuda, una letra etc. y que contenga una deuda líquida, vencida y exigible inferior a 30.000 €.
Si quieres mas datos, dime la naturaleza de la deuda y como está documentada para ver si puedes acudir al monitorio.
Mira mis dudas radican sobre la reclamacion entre particulares derivadas de accidente de circulacion y sobre la reclamacion de un vecino a otro por daños por agua que se han causado debido a que uno de los vecinos ha dejado el grifo abierto por descuido.
Gracias de nuevo y un saludo.
Sobre la cantidad son 30.000 EUR? creia que eran 3000 euros.
Saludos