Soy nuevo en un despacho y me han encargado que lleve la reclamación de unos impagados ( facturas) de unas empresas que son clientes. El deudor en todos los casos es el mismo.
Mi duda es si lo que reclamado no es superior a 30.000 euros se puede presentar la demanda en nombre de varios acreedores ( aportando sus respectivas facturas) o lo he de hacer por separado.
Se ha discutido acerca de si es posible la acumulación subjetiva en el monitorio y, la verdad, es que pienso que sí. Ahora bien, no te lo aconsejo, pues debes mirar un poco más allá de la punta de tus zapatos: ¿qué ocurrirá si el comportamiento de cada acreedor es distinto? ¿si uno quiere pagar, otro paga, otro quiere negociar un plan de pago, otro se opone y otro no contesta? Comprenderás que se formaría un cisco procesal enorme que evitas haciendo distintos monitorios por es sistema de copia y pega.
Pero es que siendo los acreedores empresas, dudo mucho que todas las deudas nazcan del mismo negocio (del mismo servicio), y siendo distintos los hechos esto impediría la acumulación subjetiva.
Hola: estoy como asesora jurídica en un pequeño ayuntamiento, contra el que la sociedad general de autores ha iniciado un proceso monitorio reclamando una elevada cantidad para las arcas municipales por unas actuaciones que afirma han tenido lugar en el municipio desde el año 2001.
La única prueba documental son un montón de facturas emitidas por la sgae, pero ni acreditan la realidad de las actuaciones que reclaman ni el importe reclamado.
¿ podeis decirme en qué puedo fundamentar la oposición al monitorio pues, al menos, creo que esta reclamación debería hacerse por el oportuno declarativo ?.
Muchas gracias por vuestros comentarios pero creo que me he expresado mal.
La cuestión es que hay un único deudor que le debe facturas a empresas diferentes clientes del despacho. Puedo reclamar las facturas ( que no superan los 30 000 )en una misma demanda de monitorio?
Hola Tilos, no es que te hayas expresado mal, es que hay dos preguntas diferentes, la tuya y la de Yuste.
Desde mi punto de vista no puedes acumular las acciones puesto que se basan en títulos distintos. Se entiende que los títulos o causas son idénticos o conexos cuando las acciones se fundan en los mismos hechos. Supongo que los acreedores clientes tuyos no tendrán el origen de la deuda en la misma factura o en el mismo hecho sino que su origen será diferente: Por ejemplo a uno les puede deber un arrendamiento, a otro unos plazos de una compra venta, etc.