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Proceso monitorio

1 Comentarios
 
23/02/2003 18:53
vamos a ver . si no me equivoco:
1ª pregunta:desde la fecha en que se dicte el auto despachando ejecucion la deuda devengará el interés del art.576.
2ª pregunta:
-cuando la cuantía de lo reclamado no excede de 500000 pts ---transformacion en juicio verbal.
-cuando la cuantía supere esa cantidad---transformacion en juicio ordinario.
Proceso monitorio
23/02/2003 10:43
Agradecería una respuesta a la siguiente pregunta:
En el proceso monitorio si no hay oposición por parte del deudor se despacha ejecución contra él por las cantidades reclamadas. ¿En que concepto por principal e intereses, o sólo por el principal?
En caso de oposición,¿ el juicio que se seguirá está en función de la cantidad reclamada o se sigue el procedimiento ordinario?

Gracias