Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Proceso monitorio

2 Comentarios
 
Proceso monitorio
25/02/2008 10:23
El juzgado formuló providencia sobre el proceso monitorio que inicié como presidente de una comunidad de propietarios reclamando las cantidades indebidas de un vecino. Este vecino moroso tiene 20 dias para pagar dicha cantidad o formular alegaciones. En caso de que pasen esos 20 días y no conteste el juzgado dictará un auto. Cúal es el paso siguiente en este tipo de casos ?
Gracias.
25/02/2008 10:25
Perdón, en lugar de cantidades indebidas quería decir cantidades que tiene pendiente de pago a favor de la comunidad de propietarios, ya que desde que adquirió la vivienda no ha pagado nada.
25/02/2008 12:29
Pasados los 20 días sin que el demandado consteste a la demanda o abone la deuda, el juzgado acordará la ejecución.
Si se opone en plazo, el demandante tendrá que iniciar juicio (verbal u ordinario según la deuda).