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Proceso monitorio

5 Comentarios
 
12/12/2003 23:08
Entiendo que se trata de un contrato administrativo, en el que una de las partes es el Ayuntamiento y contrata con una Compañía Mercantil la instanlación de ciertos aparatos. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Texto Refundido , aprobado por R.D.L. 2/2000, de 16 de Junio, en su artículo 5.2.a) identifica como contratos administrativos aquellos cuyo objeto directo, sea la ejecución de obras, etc.; el Art. 7.2 dice que "el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las contraversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
En resumen, entiendo que no tiene competencia la jurisdicción civil, por lo cual no procede el monitorio. Ello, sin perjuicio de mejor opinión.
SALUDOS
05/12/2003 09:10
La deuda es inferior a 3000 euros. Reune todos los requisitos plantear el proceso monitorio. La duda es si se puede reclamar a un Ayuntamiento.
28/11/2003 12:13
¿ La peticion reclamatoria de cantidad (superior a 3000 euros) condiciona la reclamacion del subsiguiente juicio ordinario a que deriva el 818.2 L.E.C?
28/11/2003 08:09
La deuda proviene de una prestación de servicios. Es debida a la instalación de un aparato.
17/11/2003 22:56
De qué proviene la deuda?
Proceso monitorio
14/11/2003 10:51
se puede reclamar una deuda dineraria a un Ayuntamiento mediante el proceso monitorio?