Entiendo que se trata de un contrato administrativo, en el que una de las partes es el Ayuntamiento y contrata con una Compañía Mercantil la instanlación de ciertos aparatos. La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Texto Refundido , aprobado por R.D.L. 2/2000, de 16 de Junio, en su artículo 5.2.a) identifica como contratos administrativos aquellos cuyo objeto directo, sea la ejecución de obras, etc.; el Art. 7.2 dice que "el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para resolver las contraversias que surjan entre las partes en los contratos administrativos.
En resumen, entiendo que no tiene competencia la jurisdicción civil, por lo cual no procede el monitorio. Ello, sin perjuicio de mejor opinión.
SALUDOS
¿ La peticion reclamatoria de cantidad (superior a 3000 euros) condiciona la reclamacion del subsiguiente juicio ordinario a que deriva el 818.2 L.E.C?