me estreno con este mensaje con ánimo de recibir ayuda de la buena gente de esta comunidad.
Mi situación es la siguiente:
- hace años en Madridcontrato un alquiler para 3 meses a un particular
- pongo el contrato de LUZ a mi nombre como titular y pagador
- resulta que al mes me marcho a mi tierra y cierro el contrato de alquiler con el propietario de forma correcta y bien firmada.
- no cambio el contrato de LUZ ya que es el propietario quien intuyo que debe hacerlo
Problema: durante 2 años y medio me han pasado el cobro de las facturas de luz a mi cuenta.
Por A o por B en mi vida, yo achacaba ese gasto a otro piso de mi circulo familiar hasta que he llamado y me han dicho que pertenece al piso donde estaba enMadrid
Todas las facturas de luz nunca llegaban a mi domicilio en mi tierra, lejos de Madrid
Llamo al propietario y me dice que hay un inquilino que lleva desde que me fui y que no entiende como no se ha puesto de pagador.
Las facturas ascienden a 1840 euros.
Cancelo las dos ultimas para no pagarlas.
El inquilino accede ahora a ponerse el contrato a su nombre y pagar los dos ultimos recibos devueltos. Esto ya esta hecho y llamado para confirmar.
Le exijo mi dinero 1840 - 2 recibos: 1720€ aprox y me dice que no, que en todo caso se compromente a pagar en 30 meses, a una cuota cada mes, tras haber estado 2 años y medio sin pagar luz y alegando que en su dia hubo problemas para cambiar la luz patatin y patatan, pero claro hoy en 20 minutos todo cambiado perfecto.
A todo esto, inquilino y propietario formados en materia legal.
Le ofrezco al inquilino pagarme en 6 meses, ya luego en 2, ya que considero que ha abusado de la situación sabiendo que ese consumo es suyo. Me dice que 30 meses es lo que ahi, lo tomo o lo dejo.
Creeis que via procedimiento monitorio a distancia es la via adecuada para reclamar?
Que abogado me recomendais en madrid economico para la gestión?
Realizo yo la gestión por mi cuenta apoyando simplemente en el colegio de abogados?
He mirado lo de lexnet pero no se hasta que punto es senceillo?
Al ser particular estoy exento de costas?
Estoy fuera de laMadrid pero si hay que ir al juicio se va claramente.
He mirado seguros juridicos pero no confio demasiado en ellos. Aunque la consulta con cierto abogado me han comentado que llevo las de ganar al ser un consumo de un inquilino 2 años y medio seguidos.
Está claro que lleva las de ganar, pero desde el punto de vista procesal le digo:
1.- no puede interponer procedimiento monitorio porque esa posibilidad se reserva a aquellos casos en que la deuda está clara como el agua, por ejemplo reconocimientos de deudas impagadas.
2.- tendrá que interponer un procedimiento verbal y dado que la cuantía es inferior a 2000 euros, en teoría, puede hacerlo sin abogado ni procurador. Sin embargo esto es mas teórico que real, ya que en la práctica cualquier procedimiento termina siendo difícil de entender salvo para los profesionales.
Con el contrato de alquiler y las facturas, el juicio verbal sin abogado ni procurador en si no tiene dificultades.
Leonjbr, si en el contrato hubiera una cláusula que obligase al inquilino a contratar y pagar a su nombre la luz e incluso si no la hubiera ¿tu qué opinas de tratar el tema como un desahucio por impago de cantidad asimilada a la renta?
art. 20, 3 LAU: "Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario."
art. 27, 2, a: "La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario."
Prescripción rentas: art. 1966 CC: cinco años años.
Lo digo, no porque el juicio sea más fácil o más barato, que no lo es, es más complicado y caro, sino por tener más fuerza en la negociación, con la amenaza del desahucio.
A considerar: importe de la fianza y solvencia del inquilino.
Hay una cosa que no entiendo ¿por qué el consultante se refiere al "propietario" en tercera persona?
en su día, fui inquilino, me fui, se quedo la luz a mi nombre, y ni titular ni actual inquilino lo cambiaron.
Ahora el inquilino no quiere pagar salvo a 30 mensualidades cómodamente y no confió que lo vaya hacer. Le he comentado que lo haga en 6 mensualidades de unos 260 euros y que no, que solo pagará en 30 meses...lo que ya ha disfrutado encima en 30 meses.
Tanto propietario como inquilino manejan de leyes.
Yo como ex inquilino,
me querello contra el propietario? ya que no no tengo ninguna relación con el inquilino ni lo conozco, aunque es el quien ha disfrutado del suministro pero eso deberá ser el juez quien dictamine o el propietario acuse frente al juez.
al estar a distancia de la ciudad donde estarían los demandados, contrato un procurador o alguien que me haga la documentación y asi solo tener que acudir para el juicio verbal si sucede?
si lo hago a distancia por mi cuenta es sencilla via sede electrónica? A quien demando el propietario? Aunque tiene ganas de colaborar yo al inquilino para mi no existe salvo conversaciones de mail donde no se identifica.
Demande al propietario, que es el dueño de la finca suministrada.
Si fuera un juicio verbal normal yo lo dejaría así, pero teniendo en cuanta que vamos a un verbal sin abogado, añadir a la demanda a un inquilino desconocido no estaría mal, porque en caso de que nos desestimen no habrá costas.
No vendría mal identificar al actual inquilino, aunque hay jurisprudencia que permite demandar al "desconocido ocupante de la finca ____".
Va a necesitar designar un domicilio en el municipio, para las notificaciones. Tendrá que pedírselo a un amigo.
Guarde lo correos como prueba.
La acción: responsabilidad extracontractual o enriquecimiento injusto, o como no hay costas ambas ¿qué opinas, Leon?
Un consejo: pida un par de presupuestos: no descarte que para reclamar estos 1720 € un abogado de la localidad le minute en torno a 400 €: si puede pagarlos lo ganará en tranquilidad y la reclamación tendrá más garantías de éxito.
Hioplon:
1.- efectivamente puede desahuciarse en caso de que no se paguen los suministros. Yo lo he hecho alguna vez y funciona.
2.- Yo creo que debe demandarse al segundo inquilino, no al casero, porque al fin y al cabo el primero es el que se ha beneficiado directamente de la luz, no al casero
Curioseador:
1.- Como le he dicho a Hoplon creo que debe demandar al inquilino no al casero. De todas formas como muy bien le dice Hoplon, en este caso puede permitirse el "lujo" de demandar a los dos porque en su caso no habrá costas, si bien yo no lo haría porque a los jueces no le gustan las "tonterías" (y hacen bien).
2.- no puede hacerlo a distancia porque esa posibilidad queda vedada a los profesionales. Además le insisto en que ud. (o cualquier persona que no sea profesional) no se enteraría de nada.
3.- Efectivamente creo que sería enriquecimiento injusto.
4.- Cualquier abogado será bueno porque el pleito no es nada difícil.
1. Osea como particular por sede electrónica es difícil que progrese la demanda? Redactar redacto, evidentemente no con los términos técnicos de ustedes como abogados. El mayor punto de acceder a abogado sería que aparte de comodida, inquilino y propietario dominan de leyes.
Como se alega que el inquilino es el beneficiario si solo tengo unos mails donde el inquilino ha confirma el cambio de titular, pagador del contrato, reconoce estar al tanto pero no facilitar sus datos directamente, nombre, apellidos, aunque los conozco?
Sera caso facil, pero en todas las ramas de profesionales, siempre mejor lo conocido...por si conocian alguno que en Madrid ciudad, sepan de ser honrado, economico o ajustado y eficaz.
En todo caso, una vez que elija usted abogado, cosa que le recomiendo encarecidamente si puede pagarlo (y de paso ya tendrá un domicilio para notificaciones), que sea éste el que decida a quién demanda o si demanda a los dos, y si acciona por enriquecimiento injusto, o se acoge al principio "iura novit curia", y si aporta los correos o no (yo creo que los aportará).
Cada abogado cobra lo que él considera oportuno: yo le he dado una opinión, en torno a 400 €, pero es una profesión liberal y los honorarios son absolutamente libres.