Hola
Efectivamente el proceso monitorio es un proceso especial, con una tramitación rápida tal y como le ha indicado Priore.
Además y en su caso, al tratarse de reclamación de rentas de propiedad horizontal se precisa la certificación del acuerdo de la Junta de propietarios aprobando la liquidación de la deuda pendiente firmado por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente y la notificación de ese acuerdo a los deudores.
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Saludos,
es un procedimiento judicial especial, por lo rápido, en teoría, y consiste en tener documentada una deuda y que poco más hay que probar en principio, de forma que se presenta en el juzgado, y éste, emplaza al demandado para que pague en una plazo de 20 dias, o se oponga a esa petición o simplemente no diga nada; si el demandado se opone, deberá el actor instar el procedimiento ordinario o verbal en función de la cuantía.
El tiempo dependerá del partido judicial y de la carga de trabajo que tenga el juzgado pero en teoría va bastante rápido.
Buenos días, alguno de uds. puede explicarme en que consiste el Proceso Monitorio y cuanto puede dilatarse? Nuestro Administrador nos dice que está iniciado pero nada más y seguimos soportando la deuda de dos morosos desde hace más de 7 años.
Gracias de antemano.