Buenas tardes, os cuento mi caso. He sido arrendatario de un piso durante dos años y medio, por discrepancias con el arrendador decido cambiarme de piso. En el momento de la entrega de llaves me dice que el piso esta bien y que me ingresará la fianza en mi cuenta bancaria (son 500 euros), pero dos meses despues sigo sin recibirla. Le he enviado un burofax reclamándole la fianza pero no me responde por lo que voy a iniciar el proceso monitorio.
Mi pregunta es, ¿en ningún caso me va a suponer coste alguno? ¿que pasaría si el dueño del piso se niega a pagarme?
Saludos y muchas gracias.
Saludos,
si se negara a pagarle porque comparece y se opone a su solicitud, entonces usted deberá presentar demanda de juicio verbal, por cuantía, con abogado y procurador, lo cual le conllevará unos gastos que después usted puede recuperar para el caso de que sea el contrario condenado en costas.
Esta mañana he estado informandome y hasta los 900 euros no es necesario Abogado y Procurador, por lo que entiendo que en ningún caso me costaría nada. ¿Alguien puesto en el tema me lo puede confirmar?
No me quiero arriesgar a que me cueste el juicio más de los 500 euros que me deben. ¿Por ejemplo que pasaría si el juez por algún motivo le diera la razón al deudor?
En un monitorio o verbal, que sería lo tuyo, no es imprescindible ni abogado ni procurador, creo que hasta 2000 euros.
Si no lo llevas y pierdes, tampoco te condenaran en costas por ese mismo motivo, que no es necesario.
No lo dudes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1.º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.
no es necesaria la intervención de esos profesionales con cuantías inferiores a 2000.-e.
Ahora bien, para que nadie se lleve a engaños, SÍ PUEDE HABER IMPOSICIÓN EN COSTAS, aun no siendo preceptiva la intervención de esos profesionales si la contra-parte se presenta con ellos y gana, en virtud del art.32.5 LEC, cuando exista temeridad o el domicilio del defendido y representado esté en lugar distinto a aquel donde se ha tramitado el juicio.