La Comunidad de Propietarios inició un monitorio contar un vecino por deudas a la Comunidad. Se hizo sin abogado ya que la cuantía no excedía los 900 euros. El Juzgado admitió el procedimiento, dio el plazo de 20 días para pagar u oponerse, sin que se produjera ni el pago ni oposición por lo cual emitió Auto de Ejecución a favor de la Comunidad.
A pesar de este auto ha habido que presentar un escrito para que faciliten el Auto Despachando Ejecución con la finalidad de poder inscribir el correspondiente embargo en el Registro de la Propiedad y, en su momento, instar la subasta para la recuperación de la deuda.
La sorpresa, y el motivo de esta consulta, es que el Juzgado al comunicar a la parte deudora el despacho del citado documento ha vuelto a dar un plazo de diez a la parte deudora para que pague o se oponga. Este nuevo plazo parece ilógico ya que tuvo anteriormente el plazo que marca la Ley de 20 días para pagar u oponerse. ¿Sería admisible legalmente una oposición del deudor en este momento del procedimiento cuando anteriormente no lo hizo? Parece que cada Juzgado aplica la Ley a su libre criterio, desde luego para una persona no experta en estas lides no deja de sorprender la forma de actuar. Me gustaría recibir alguna opinión al respecto sobre la pregunta anterior. Muchas gracias por anticipado.
Ya no se trata del procedimiento monitorio, sino de la ejecución de la sentencia. El plazo que se le da no es para que pague o se oponga, es solamente para que se oponga, pero con particularidades porque solo podrá hacerlo alegando que ya lo ha pagado, cosa que tendrá que demostrar documentalmente, o que ha llegado a un acuerdo distinto con la comunidad y esto para poder alegarse deberá haberse hecho en documento público. Es decir que lo que se le concede es un plazo para que en el caso de que ya haya pagado no se le embargue, pero no tiene más opción que pagar, ya no puede cuestionar la deuda.
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta, zoraser. Me ha aclarado las dudas que tenía al respecto. Quería comentar también que no se inició este procedimiento contra ningún insolvente, todo lo contrario, lleva más de 5 años sin pagar, a razón de 6 euros mensuales, por un problema que planteó y que no corresponde a la comunidad resolver, somos una comunidad de adosados, por eso no se ha podido oponer en el plazo legal de 20 días del monitorio. Sigue empecinado en no pagar y vamos a llevar el embargo hasta sus últimas consecuencias. Gracias de nuevo.
Sí, es que no me he expresado muy bien. No se ha podido oponer, no porque seamos una comunidad de adosados como es evidente. No se ha podido oponer porque no tiene argumentos legales que avalen su pretensión frente a la comunidad ya que lo que pretende es que la comunidad realice una inversión de alrededor de 3.000 euros en una zona común para su exclusivo uso y disfrute y, lógicamente, la comunidad de propietarios no está por la labor. Espero haber aclarado mi mala exposición anterior. Muchas gracias.
Hola, bueno, eso es lo que dice la lógica pero es sorprendente la cantidad de "excusas" estrambóticas que se les ocurren a muchos para entender que no deben pagar. Hasta que como suele regar la planta de la escalera ya colabora bastante, ha dicho alguno como causa de exoneración. Debe ser la tan extendida (y tan falsa)idea de que los jueces resuelven como en los sorteos de loteria y prueban a ver si les toca.
Un saludo.
¿Podría aclarame unas dudas, zoraser?
Si finalmente inscribimos el embargo, para instar su ejecución y cobrar la deuda más los gastos, vía subasta de la finca, ¿hemos de recurrir al mismo juzgado que despache el mandamiento, es decir el que ha llevado el monitorio, para iniciar el trámite que desemboque en una hipotética subasta de la finca?
¿Hace falta abogado y procurador para ese supuesto aunque la deuda no supera los 900 euros?
¿Habría que pedir tasación de la finca o valdría el valor de tasación que en su día realizó la entidad hipotecante? Muchas gracias de nuevo.
Por lo que dices ya has iniciado el proceso de ejecución. Si no paga se le embargará la finca, se tasará, etc., etc y saldrá a subasta. No terminara el procedimiento hasta que no os entreguen el dinero que os adeuda.
Un saludo