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Proceso monitorio para recuperar fianza si no se dispone de contrato

3 Comentarios
 
21/09/2015 20:37
Yo he visto algún caso muy aislado en el que el Juzgado se "apiada" del inquilino y admite el verbal incluso con la oposición del arrendador, pero no cuente con ello.
En cuanto a la pregunta de si el recibo basta: si basta, pero ello es sin perjuicio de que la parte contraria pueda aportar pruebas que demuestren que tiene derecho a quedarse con la fianza, aunque mi intuición me dice que no es el caso, de modo que si: basta con el recibo de fianza.
21/09/2015 19:36
Efectivamente, ya he comprobado que no están admitiendo procedimientos monitorios para devoluciones de fianzas (anteriormente había leído que sí), pero sí admiten juicios verbales en los que no se necesita abogado ni procurador -al menos mientras la otra parte no se oponga-, ahora bien, ¿crees que sólo el recibo de la fianza con la firma y datos del arrendador sería válido para conseguir recuperar la fianza?
19/09/2015 16:40
Aunque le parezca mentira, el procedimiento para la devolución de la fianza sería un juicio ordinario (ni siquiera verbal, no digamos ya monitorio).
Tiene que hacerse en persona en el Juzgado, no puede hacerse mediante carta (incluso si fuera monitorio tampoco podría hacerse por carta).
Proceso monitorio para recuperar fianza si no se dispone de contrato
16/09/2015 13:54
Hola,

Durante varios meses estuve viviendo en una habitación alquilada por un inquilino que a su vez pagaba el alquiler del piso al propietario.

Nuestro contrato fue verbal (no hay contrato de alquiler escrito), pagué una fianza y las mensualidades correspondientes en tiempo y forma, pero tras solicitar la devolución de la fianza y haber pasado varios meses desde que dejé la habitación no he recibido el ingreso de la fianza.

Dispongo de recibo de fianza y recibos de alquiler firmados por la persona que me alquilaba la habitación, pero no dispongo de contrato de alquiler ya que no hicimos contrato. También hay pruebas y testigos que pueden confirmar que estuve viviendo en el piso.

La pregunta es: ¿se puede iniciar y recuperar la fianza mediante un proceso monitorio en caso de que no haya contrato pero sí recibo de la fianza? ¿Para realizar los trámites de un proceso monitorio hay que personarse en los juzgados de la localidad correspondiente o se puede hacer mediante envío de cartas o burofaxes a los juzgados?

Gracias, saludos.