No sé qué camino tomar dada la siguiente situación:
Inicié un proceso monitorio por una deuda reconocida que nunca se pagó. Se admitió pero no localizan al demandado.
1.- ¿Qué puedo hacer para que se le notifique y pague?
Quizá haya conseguido la dirección real, pero seguramente cuando vayan a entregárselo digan que esa persona no vive ahí. Además, ahora se hace llamar diferente.
2.- ¿Qué hace el juzgado si no encuentra a esa persona para que yo pueda cobrar?
3.- ¿Puede enviarse la notificación a su abogado?
4.- ¿Termino el monitorio y solicito un juicio verbal?
Buenos días,
Dado que mediante el proceso monitorio puede conseguirse un título ejecutivo sin audiencia del demandado, es preciso que el mismo pueda ser notificado personalmente. Es por ello por lo que en el proceso monitorio no se permite la notificación edictal.
Si cree que ha obtenido la dirección correcta del demandado, apórtela al Juzgado para que pueda intentarse la notificación.
De no lograrse, personalmente le recomiendo que cierre el monitorio y abra un verbal, ya que en este procedimiento el Juzgado, después de realizar averiguaciones de domicilio infructuosas, procederá a la notificación edictal al demandado y el procedimiento podrá continuar aunque éste no acuda a la vista. Será, sin duda, un procedimiento más largo que el monitorio, pero dadas sus circunstancias quizá sea la mejor manera de que obtenga una sentencia que le permita abrir ejecución contra el deudor.
Un saludo.
En caso de ir a juicio verbal...¿podría aportar todo lo batallado en el proceso monitorio como prueba de la imposibilidad de localizarle? Es que me dijeron que un contrato de reconocimiento de deuda es vigente un año y si no se reclama antes pierde todo su valor y, claro, una vez admitido a trámite por el juzgado dentro del año, entre tanto intento de localizarle...ya se pasó en febrero y tengo miedo a que si cierro el monitorio deje de tener esa validez...no sé si me explico.
Dado que en el monitorio no es obligatorio valerse de abogado y procurador, personalmente entiendo que no puede notificársele mediante su abogado, salvo que ya se le hubiese localizado con anterioridad y hubiese designado representación para ese procedimiento. Por lo que explica, entiendo que ese no es su caso.
En cuanto a su miedo de que la acción de reclamación haya prescrito, como regla general la reclamación judicial de cumplimiento del contrato interrumpe la prescripción, por lo que durante el tiempo en que ha estado abierto el proceso monitorio no contaría a efectos prescriptivos, volviéndose a iniciar el plazo de prescripción el día que el mismo se cerrase.
Por supuesto, podría utilizar como prueba de la interrupción de la prescripción, y de su buena fe a la hora de reclamar la deuda, todos los requerimientos de pago que haya realizado, incluyendo lo actuado en el proceso monitorio, que imagino que habrá sido sólo la interposición de la petición inicial.
Sin conocer más detalles no me atrevo a decirle nada más específico. Le recomiendo, si decide finalizar el monitorio, que antes de ello prepare la demanda del juicio verbal, para que transcurra el menor tiempo posible desde que se cierre el monitorio hasta que se abra el verbal.
Resulta que los burofaxes y anteriores notificaciones sí le llegaron...y el reconocimiento de deuda se firmó a través de su abogado...pero luego ya desapareció el demandado. Por eso decía lo de su abogado que sí está localizable. Además, el monitorio es por 5500 € y creo que al demandado sí le hace falta abogado y / o procurador en caso de querer contestar, negarse o lo que quiera exepto si solo es para proceder al pago.
Si notificarle al abogado es posible...evito más tramitaciones y más perdida de tiempo.