¿ La reclamacion efectuada via monitorio condiciona la reclamacion a efectuar tras oposicion en el subsiguiente juicio ordinario de conformidad al art. 818.2 de la L.E.C?
Pues desde mi punto de vista no vincula absolutamente, puesto que pensar lo contrario sería vetar, por ejemplo, la posibilidad de ampliación de la demanda (art. 401 Lec.).
Incluso, siguiendo ese criterio, cabría pensar que tampoco el deudor opuesto podría formular reconvención.