he de reclamar el pago de una factura por una prestación de servicios a una empresa italiana. En el contrato firmado con ellos se estipula que "en caso de conflicto el contrato queda bajo la jurisdicción de los juzgados de Barcelona" (tal vez esta cláusula no esté del todo bien redactada en términos técnicos).
Mis dudas son:
¿Qué sería más conveniente, eficaz y barato, reclamar por monitorio europeo o reclamar aquí en los juzgados españoles?
Si tomo la vía del monitorio europeo y la otra parte impugna la reclamación, debe comenzar la vía ordinaria, ¿esa vía ordinaria puedo iniciarla en España, ya que el contrato así lo estipula o el proceso monitorio europeo me obligaría a hacerlo en Italia?
Espero haberme explicado bien, muchas gracias por vuestra ayuda.
¿Tiene la empresa italiana sede o sucursal en España?. Si no es así, yo presentaría Monitorio Europeo, dado que la L.E.Civil, respecto al monitorio, establece que no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa.