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Proceso monitorio en comunidad de propietarios

4 Comentarios
 
Proceso monitorio en comunidad de propietarios
20/07/2023 09:05
Se debe de comunicar al deudor por burofax certificado con acuse de recibo la deuda avisando de que se van a reclamar la deuda judicialmente?
Que pasa si no se le puede notificar por burofax, porque el deudor vive en otro sitio y no se le puede entregar ?
Como se defiende un supuesto deudor al que no le han notificado nada y se ha publicado por edicto en el tablón de anuncios
20/07/2023 10:20
MenudaJusticia
1.- Sí.
2.- Se puede mandar burofax a cualquier lugar de la geografía española. La no recogida del burofax en el plazo de 30 días se considera como notificación. Aparte está la posibilidad de exponerlo en el tablón durante tres días.
3.- Para empezar y como es su obligación, facilitando al administrador una dirección donde se le pueda notificar todo.
17/11/2023 18:57
Buenas Tardes, tenemos puesto dos procesos monitorio contra una propietaria por inpagos constantes a la comunidad. No se a ejecutado pues el subcidio que recibe mensual es inembargable por su cuantía. Mi consulta es, si en un futuro se transmite dicha propiedad por venta, herencia o de cualquier otra forma posible, ¿ Puede la Comunidad reclamar al nuevo propietario la deuda que ya le habiamos reclamado al anterior con el monitorio ? ó sólo podremos reclamar al nuevo propietario la deuda que no se haya reclamdo en las demanda Monitorias que ya tenemos interpuestas a la anterior propietaria, pues ella sigue sin pagar comunidad.

Muchas Gracias
17/11/2023 22:32
RUBRODMAR
Al nuevo propietario sólo se le podrá reclamar el año en curso y los tres anteriores.
18/11/2023 15:29
Le aconsejo lea esta web
https://vbbabogados.com/blog/la-anotacion-preventiva-embargo-inmueble-registro-del-propiedad/#:~:text=Una%20anotaci%C3%B3n%20preventiva%20de%20embargo,un%20bien%20inmueble%20o%20mueble
A parte debe saber que las deudas transcurridas cinco años, no se pueden reclamar.
Lo que pueden hacer si sigue en plan moroso, es cada XX años, siempre menos de cinco, en junta reconocer la deuda existente y comunicárselo de forma fehaciente, añadiendo a la deuda el coste del burofax.
Y así la deuda no prescribe, y cuando lleven varios años, si lo creen oportuno, pues aprueban otro proceso monitorio y vuelta a empezar. Pero como el resultado lo conocen, pues ustedes lo valoraran, pero la deuda no prescribe