En una conversación con un compañero, que al igual que yo no somos especialista en procedimiento menores, surgió una duda procesal respecto al procediiento de menores por un requerimiento recibido
Se remite por la fiscalía menores decreto conclusión expediente por la que se dispone “procédase a remitir el expediente incoado al Juzgado de menores, con las piezas de convicción y demás efectos, y formúlese escrito alegaciones para la defensa de la pretensión procesal sancionadora y en interés del menor conforme establece el art. 30 Ley Orgánica 5/2000.
Entiendo que se está requiriendo al Ministerio Fiscal para que efectúe el “escrito de conclusiones” pero no a los abogados de los menores imputados para efectuar “escrito de defensa”.