Una persona empieza a trabajar en una empresa sin que exista contrato escrito ni alta en la seguridad social. Al cabo de 8 dias deciden hacerle contrato y le dan de alta en la seguridad social y llevando a cabo la oportuna cotizacion. El contrato tiene duracion de 2 meses (1febrero-1abril x ejemplo). En fecha de 2 de marzo sufre un accidente trabajando. El empresario le comunica que le habia dado de baja en la seguridad social con fecha de 1 de marzo (el caso es q en esa fecha esta trabajando y por tanto existiria alta de pleno derecho). Sin embargo la mutua deniega la prestacion por IT por no estar de alta. La persona solicita la calificacion de contingencia al INSS que previsiblemente no resolvera alegando q la persona no estaba de alta en el momento en q se produce la contingencia. Tengo q aclarar que tiene varios testigos de q estaba trabajando el dia del accidente.
Las preguntas son las siguientes:
1. Si no le califican la contingencia porq consideran q no estaba de alta, ¿se debe presentar reclamacion previa y probar q estaba trabajando con los medios de prueba pertinentes y se declare el alta de pleno derecho y declarando la responsabilidad del empresario en el pago de la prestacion?
2. Respecto a los 8 dias q estuvo sin contrato, ¿puede acudir a los juzgados de lo social para q se declare judicialmente la existencia de contrato (la empresa tiene camaras de seguridad y ademas firmo albaranes por lo q hay pruebas)?¿se haria a traves del procedimiento ordinaria?¿el plazo para solicitar la declaracion judicial de existencia de contrato es de 1 año?
3. ¿se debe presentar demanda por despido una vez extinguido el contrato aludiendo q el mismo es indefinido por falta de cotizacion y falta de forma escrita e incluso por fraude de ley?
4. En caso de q no consiga probar q el accidente fue de trabajo (tardo en ir al medico), al menos podria probar q estaba trabajando lo q conllevaria responsabilidad para el empresario y al menos podria cobrar la IT por contingencia comun, no?
5. El trabajador cree q de facto esta despedido, porq el empresario le dijo q le habia dado de baja en la empresa, pero el despido como tal no se lo comunico por lo q entiendo q sigue siendo trabajador de la empresa aunq con suspension del contrato de trabajo (no ha vuelto al trabajo desde el accidente, pero tiene partes medicos de baja).
6. Finalmente, ¿se debe denunciar a la inspeccion de trabajo verdad?
ES URGENTE!!!!. Si creeis q hay q actuar de otra manera, os pido ayuda.
Quisiera que me indiquen despues de dos despidos improcedente,ganados se puede pedir las costas judiciales en el momento de la ejecución de la sentencia firme