Hola, quisiera saber si la cuantía de los intereses moratorios en el proceso laboral, una vez hecho el requerimiento de pago, se calcula igual que en el proceso civil o hay alguna especialidad (supongo que será igual, pero me gustaría asegurarme).
Gracias.
Te hablo de memoria y no me acuerdo muy bien, creo que es el 10% anual, viene en la LPL, míralo, su luego tengo un ratico le echo un vistazo y comentamos.
Gracias por tu respuesta.
He encontrado el artículo 249 de la LPL, pero está dentro de la ejecución (no habla del proceso declarativo), y habla de un máximo del 10% para las costas, no para los intereses moratorios.
Sobre los intereses moratorios dice que no excederán del importe de los que se devengarían durante un año.
Entiendo entonces que no existe especialidad para el proceso declarativo y se ajustaría a la regulación civil.