Por supuesto que no, además es absurdo, ¿que significa medida cautelar de señalamiento de bienes? ¿es por si hay alzamiento?, deberás esperar los diez dias del requerimiento de pago y transcurridos estos si no hay impugnación o se produzca el pago, instas la oportuna demanda ejecutiva. Saludos.
Tengo una duda respecto a la Jura de cuentas:
Se puede solicitar unas medidas cautelares de señalamiento de bienes a la vez de que inste la Jura de cuentas ? o cuando podria hacerse ? Gracias y un saludo.