Buenas tardes,
Nos han notificado proceso de ejecucion por una deuda con la comunidad de vecinos. En la notificacion nos dan 10 dias para hacer una declaración de bienes embargables. Nos pueden embargar las cuentas bancarios o los salarios? El embargo comenzaría una vez pasados esos 10 dias? Tiene que notificar el juzgado el inicio de los embargos?
Gracias por adelantado
El embargo ya ha comenzado. Les pueden embargar la nómina, los saldos en cuentas corrientes, los derechos hereditarios y hasta el reloj que llevan en la muñeca. Lo de los diez días es una extravagancia inconstitucional que pretende convertir el impago de deudas a la vía penal. Por lo demás, ya lo tienen ustedes totalmente notificado, y no tengan duda de que les van a barrer los saldos bancarios de inmediato.