Gracias, Data.
Es que entre las medidas coetaneas acordadas y el divorcio solo ha mediado un mes, y pensaba que no sé si tengo que volver a llevar testigos y todo, y si ya los llevé en las medidas coetáneas ya no hace falta, ¿o si?
Es decir que el procedimiento en el dia del divorcio es ¿volver a afirmarme, y volver a solicitar todo lo que solicité en la demanda cuando hablé de las coetáneas?
Cuando se ha celebrado la comparecencia de las medidas coetaneas al divorcio, y se ha decidido, no se puede recurrir.
¿El dia que se celebre el divorcio de vuelve a discutir las medidas acordadas como coetaneas?
¿Se pueden modificadar?