En caso de que la Administración demandada por inactividad en vía contenciosa-administrativa, mantenga un litigio durante años, a sabiendas de que el demandante tiene razón, y pocos días antes de que se celebre el juicio, ejecuta lo demandado sin explicación alguna tras mantener la inactividad durante esos años. La cuestión al ser de personal, la indemnización que procediese es de cuantía indeterminada. ¿Procede que el Juez cuando dicte sentencia establezca la indemnización que corresponda, o al allanarse la Administración no procede indemnización alguna, o debe de iniciar el demandante otro proceso por vía civil o penal para reclamar la indemnización (el penal sería por prevaricación)?.